Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2010. 11 DE AGOSTO DE 2010. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. PONENTE:
Fecha: 07-Dic-2018
Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
"V. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente."
"Artículo120. Tratándose de cambios de adscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito se considerarán los siguientes elementos:
- Considerando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis
- Quintola Resolución De Readscripción Impugnada Es Del Tenor Siguiente
- Sextolos Agravios Son Inoperantes E Infundados Por Las Razones Que A Continuación Se Explicarán
- Así Por Ser Inoperantes Esos Agravios Es Innecesario Su Análisis Particular
- En Efecto El Acuerdo Recurrido Dice Páginas A Del Acuerdo
- Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
- Ii La Antigedad En El Poder Judicial De La Federación
- V La Disciplina Y Desarrollo Profesional
- Para Los Efectos De Este Recurso Es Esta Última Hipótesis La Que Nos Interesa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve