REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO

Fecha: 30-Oct-2014

Artículo Son Derechos Del Ciudadano

"...

"VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

"...

"3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta."

7. Cabe destacar que en este régimen transitorio, además de la que se destaca, se establecieron diversas previsiones para regular la obtención de ingresos del sector petrolero, las cuales se reproducen a continuación:

"Artículo cuarto: ...En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación. ... La Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. ..."

"Artículo décimo: ... d) A la secretaría del ramo en materia de hacienda, entre otras, el establecimiento de las condiciones económicas de las licitaciones y de los contratos a que se refiere el presente decreto relativas a los términos fiscales que permitan a la nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo."

"Artículo décimo segundo: Dentro del mismo plazo previsto en el transitorio cuarto del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, las leyes preverán, al menos:

"a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la comisión respectiva instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido para cada una de éstas por la secretaría del ramo en materia de energía, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario."

8. "Artículo décimo cuarto: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. La secretaría del ramo en materia de hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan las normas a que se refiere el transitorio cuarto del presente decreto.

"El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para: