REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO
Fecha: 30-Oct-2014
B Los Argumentos Por Los Cuales Se Considera Que El Tema Es De Trascendencia Nacional Y
c) La pregunta que se proponga, la cual deberá estar relacionada con el tema de la consulta y ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor, además de formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
De los anteriores aspectos podemos establecer que para determinar e identificar cuál es el objeto respecto del que se pide por la ciudadanía verse la consulta popular, debe analizarse de manera integral y conjunta tanto la expresión de su propósito, los argumentos que hayan hecho valer, así como el contenido de la pregunta misma tal y como se encuentra propuesta.
Sentado lo anterior se destaca que, del escrito de intención que los promoventes presentaron ante la Cámara de Senadores -mismo que obra inserto en el resultando primero de esta resolución-, se advierte que el tema de trascendencia nacional sobre el cual pretenden se lleve a cabo la consulta es: "La reforma de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del año 2013."
Por otra parte, en el escrito de petición formal de consulta popular los solicitantes señalaron lo que a continuación de inserta:
De esta solicitud se advierte que, en un primer momento, el propósito expreso que persiguen los solicitantes es: "... que se consulte a los mexicanos sobre la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética ..."; también se expresa como argumento de trascendencia lo siguiente: "... por ser un tema de trascendencia nacional en razón de que está de por medio el futuro del patrimonio de la nación y la soberanía ...". Finalmente, se propone como pregunta a formular la siguiente: "¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?
Como se observa la solicitud realizada pretende que se consulte a la ciudadanía sobre la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, la cual identifican como "reforma energética", publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece; en este tenor, para una mayor claridad en el asunto a continuación se reproduce el texto de los citados artículos fundamentales, en la parte que fueron objeto de la reforma en cuestión, destacando la porción normativa materia de la misma:
- Resultando
- Considerando
- A Identificación Y Delimitación De La Materia De La Consulta Popular
- B Los Argumentos Por Los Cuales Se Considera Que El Tema Es De Trascendencia Nacional Y
- Cuarto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Sexto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Tercer Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Quinto Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Sic Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Respecto Del Artículo
- La Organización Funcionamiento Y Disciplina De La Fuerza Armada Permanente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Obra En El Anexo Del Disco Compacto Del Informe Del Instituto Nacional Electoral
- I Nombre Completo Y Firma Del Solicitante O Solicitantes
- Sólo Se Podrá Formular Una Pregunta En La Petición De Consulta Popular
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer