REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO

Fecha: 30-Oct-2014

Resultando

PRIMERO. Presentación del aviso de intención con petición de consulta popular. El diez de abril de dos mil catorce, los ciudadanos Andrés Manuel López Obrador, Elena Poniatowska Amor, Claudia Sheinbaum Pardo, Javier Jiménez Espriú y Martí Batres Guadarrama, este último designado como representante común, presentaron ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, aviso de intención con petición de consulta popular relativa a la "reforma de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de diciembre del año dos mil trece".

SEGUNDO. Trámite y publicación de la constancia del aviso de intención. Recibido el aviso de intención, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores publicó el treinta de abril de dos mil catorce en la gaceta parlamentaria(1) de dicha Cámara la Constancia que acredita la presentación del aviso de intención y entregó a los peticionarios el formato para la obtención de firmas.(2) El aviso y la constancia de referencia, se insertan a continuación:

TERCERO. Formal solicitud de la consulta popular. El diez de septiembre de dos mil catorce, el ciudadano Martí Batres Guadarrama presentó ante la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores la petición formal de consulta popular, a la cual, según señalaron, adjuntaron ciento treinta y seis cajas que contenían las firmas suficientes, para cumplir con el porcentaje establecido en los artículos 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c), de la Constitución Federal y 12, fracción III, de la Ley Federal de Consulta Popular, esto es, al menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electorales. Este escrito se inserta a continuación:

El mismo diez de septiembre de dos mil catorce, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República remitió al Instituto Nacional Electoral la documentación señalada en la anterior solicitud y el quince de septiembre siguiente remitió firmas adicionales de apoyo a la realización de la consulta, contenidas en seis cajas, presentadas por el representante común de los solicitantes.

CUARTO. Trámite de la consulta popular ante el Instituto Nacional Electoral. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral recibió la documentación señalada en el resultando anterior y procedió, conforme a los lineamientos expedidos por el propio órgano electoral a realizar la verificación y cuantificación del porcentaje de firmas de apoyo a la realización de la consulta popular.

Una vez llevado a cabo el procedimiento correspondiente, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral suscribió el "Informe de la documentación recibida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto de la verificación y cuantificación de formatos de firmas de los ciudadanos que respaldan la petición de consulta popular presentada ante la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, por el C. Martí Batres Guadarrama".(3)

QUINTO. Remisión de la consulta popular. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral remitió al Senado de la República el informe señalado en el punto anterior, por el que determinó que la petición de consulta popular fue suscrita en un número equivalente al 2.90% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte al catorce de marzo de dos mil catorce.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva del Senado remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el citado informe, así como la solicitud de consulta popular que contiene la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la documentación señalada y admitió a trámite el expediente relativo a la presente revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular, a la que le correspondió el número 1/2014 y por razón de turno designó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas para formular el proyecto de resolución respectivo.