REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO
Fecha: 30-Oct-2014
Sexto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
- Resultando
- Considerando
- A Identificación Y Delimitación De La Materia De La Consulta Popular
- B Los Argumentos Por Los Cuales Se Considera Que El Tema Es De Trascendencia Nacional Y
- Cuarto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Sexto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Tercer Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Quinto Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Sic Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Respecto Del Artículo
- La Organización Funcionamiento Y Disciplina De La Fuerza Armada Permanente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Obra En El Anexo Del Disco Compacto Del Informe Del Instituto Nacional Electoral
- I Nombre Completo Y Firma Del Solicitante O Solicitantes
- Sólo Se Podrá Formular Una Pregunta En La Petición De Consulta Popular
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer