REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO

Fecha: 30-Oct-2014

Considerando

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular que en nombre de diversos ciudadanos formulan: Elena Poniatowska Amor, Claudia Sheinbaum Pardo, Javier Jiménez Espriú, Andrés Manuel López Obrador y Martí Batres Guadarrama, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 10, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 3o. y 28, fracción IV, de la Ley Federal de Consulta Popular y el punto segundo, fracción XIII, del Acuerdo General Número 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciarse sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular cuando ésta provenga de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.