REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO
Fecha: 30-Oct-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Es inconstitucional la solicitud de consulta popular formulada por Martí Batres Guadarrama, representante común de diversos ciudadanos.
SEGUNDO. Remítase la presente resolución al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su publicación en la Gaceta Parlamentaria de ese órgano legislativo, en términos del artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Consulta Popular.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de nueve votos de los Ministros: Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades en cuanto a la propuesta de definición del concepto de ingresos previsto como prohibición expresa del artículo 35 constitucional, Aguilar Morales con salvedades en cuanto a la propuesta de definición del concepto de ingresos previsto como prohibición expresa del artículo 35 constitucional, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y presidente Silva Meza. El señor Ministro Cossío Díaz votó en contra y anunció voto particular. Los Ministros Luna Ramos, Franco González Salas y Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández no asistió a la sesión de treinta de octubre de dos mil catorce por licencia concedida.
El señor Ministro presidente Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados, dejando a salvo el derecho de los señores Ministros de formular los votos que consideren pertinentes.
En la sesión privada extraordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil catorce se aprobó el texto del engrose relativo a la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 1/2014, por unanimidad de nueve votos de los Ministros: Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y presidente Silva Meza. Los señores Ministros: Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Pardo Rebolledo y Aguilar Morales, reservaron su derecho para formular sendos votos concurrentes.
Los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández no asistieron a la sesión de seis de noviembre de dos mil catorce, el primero previo aviso a la presidencia, y el segundo por licencia concedida.
El señor Ministro presidente Juan N. Silva Meza declaró que el texto de las consideraciones de fondo del engrose de la sentencia emitida en la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 1/2014 quedó aprobado en los términos antes precisados.
- Resultando
- Considerando
- A Identificación Y Delimitación De La Materia De La Consulta Popular
- B Los Argumentos Por Los Cuales Se Considera Que El Tema Es De Trascendencia Nacional Y
- Cuarto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Sexto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Tercer Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Quinto Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Sic Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Respecto Del Artículo
- La Organización Funcionamiento Y Disciplina De La Fuerza Armada Permanente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Obra En El Anexo Del Disco Compacto Del Informe Del Instituto Nacional Electoral
- I Nombre Completo Y Firma Del Solicitante O Solicitantes
- Sólo Se Podrá Formular Una Pregunta En La Petición De Consulta Popular
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer