Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 1/2014. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ELENA PONIATOWSKA AMOR, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CO
Fecha: 30-Oct-2014
Séptimo Sic Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
"El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley."
Como se observa, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, consistió básicamente, para lo que al caso interesa, en lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- A Identificación Y Delimitación De La Materia De La Consulta Popular
- B Los Argumentos Por Los Cuales Se Considera Que El Tema Es De Trascendencia Nacional Y
- Cuarto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Sexto Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Tercer Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Quinto Sic Párrafo Reformado Dof De Diciembre De
- Séptimo Sic Párrafo Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Respecto Del Artículo
- La Organización Funcionamiento Y Disciplina De La Fuerza Armada Permanente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Obra En El Anexo Del Disco Compacto Del Informe Del Instituto Nacional Electoral
- I Nombre Completo Y Firma Del Solicitante O Solicitantes
- Sólo Se Podrá Formular Una Pregunta En La Petición De Consulta Popular
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer