REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.
Fecha: 03-Nov-2014
Considerando
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente revisión de constitucionalidad de la materia de la consulta popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 6, 12, fracción III y 28, fracciones III a VII, de la Ley Federal de Consulta Popular; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción XIII, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013.
SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de mérito fue presentada por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, motivo por el cual, debe reconocérsele legitimación para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción III, de la Ley Federal de Consulta Popular, que señala: "III. En el caso de que el instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales."
TERCERO. Materia de la consulta sujeta a revisión de constitucionalidad. De acuerdo a lo narrado en los resultandos, la petición de consulta popular formulada por César Camacho Quiroz tiene como base la siguiente propuesta de pregunta:
¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?
CUARTO. Estudio. La revisión sobre la constitucionalidad de la materia de una consulta popular se encuentra regulada en lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prohibir que puedan ser objeto de consulta las cuestiones relacionadas con: a) la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; b) los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; c) la materia electoral; d) los ingresos y gastos del Estado; e) la seguridad nacional; y, f) la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. El precepto constitucional de mérito es del tenor siguiente:
- Resultando
- Facilitar La Construcción De Acuerdos Entre Los Legisladores De Las Distintas Fuerzas Políticas
- Preservar La Garantía De La Representatividad Manteniendo Diputados Plurinominales
- Mayor Espacio Para La Construcción De Mayorías Parlamentarias Y La Toma Oportuna De Decisiones
- Del Análisis De Dicho Informe Destaca Que En El Punto Se Concluye Lo Siguiente
- Considerando
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- A El Presidente De La República
- O La Consulta Popular Se Realizará El Mismo Día De La Jornada Electoral Federal
- O Las Leyes Establecerán Lo Conducente Para Hacer Efectivo Lo Dispuesto En La Presente Fracción
- D Producir Una Respuesta Categórica En Sentido Positivo O Negativo
- F La Organización Funcionamiento Y Disciplina De La Fuerza Armada Permanente
- La Selección O Nombramiento De Esas Personas Se Realiza A Través Del Sufragio
- El Derecho De Los Ciudadanos Para Votar Y Ser Votados Para Un Cargo De Elección Popular
- La Organización De Las Elecciones Y De Las Autoridades Electorales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Ese Dictamen Se Señaló En Lo Que Interesa Al Presente Asunto Lo Siguiente
- Las Razones Que Dieron Origen A Dicha Aprobación Fueron Las Siguientes