REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.

Fecha: 03-Nov-2014

Mayor Espacio Para La Construcción De Mayorías Parlamentarias Y La Toma Oportuna De Decisiones

"10. Mejorar el funcionamiento democrático sin cambiar el sistema electoral, pues no se reformarían los artículos constitucionales que versan sobre asuntos electorales, sino los que tratan de la integración de las Cámaras.

"11. Cambiar lo que hace 37 años permitió que los partidos que no ganaban elecciones, aunque obtenían votos, alcanzaran a tener diputados; ahora que cualquiera puede ganar.

"Hoy, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está integrada por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional (500 en total) y la Cámara de Senadores está integrada por 64 senadores electos por el principio de mayoría relativa, 32 por primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional (128 en total).

"El intenso trabajo que se ha llevado a cabo en la presente Legislatura al interior de las Cámaras del Congreso de la Unión ha evidenciado la necesidad y conveniencia de modificar la integración tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores, a efecto de optimizar la capacidad de los legisladores para alcanzar mayorías, construir acuerdos y mejorar los procesos de toma de decisiones. Todo sin menoscabo de la efectiva representación de la ciudadanía en el Congreso.

"Los mexicanos necesitamos una democracia en la que los Poderes Ejecutivo y Legislativo establezcan un diálogo propositivo y edificante que asegure más y mejores resultados que se traduzcan en beneficios sociales y con menores costos políticos.

"En efecto, la nueva realidad histórica de nuestro país demanda que la Cámara de Diputados tenga una integración menor en cuanto a su número; de forma que exista un trabajo más cercano, de mayor colaboración entre todos los integrantes, elevando la calidad del debate y del discurso político. Esto permitirá que se desarrolle una mayor cercanía entre los diputados y los ciudadanos que representan; de forma que nos adaptemos al nuevo esquema constitucional en el que se contempla, entre otras figuras, la reelección legislativa. También es necesario contar con una representación más pura, lo cual se logra privilegiando la constitución de la Cámara por medio de diputados de mayoría relativa, fortaleciendo así el sistema mixto con preponderancia mayoritaria.

"La toma de decisiones que llevan a cabo los representantes populares, particularmente quienes integran las Cámaras del Congreso de la Unión, es el resultado de una democracia representativa, es decir, el mecanismo que tenemos todos los ciudadanos para participar del ejercicio del gobierno, aceptando que es imposible una participación directa en cada una de las decisiones de gobierno.

"Así, la representación democrática en México, en el orden federal, se expresa en las Cámaras de Diputados y de Senadores, que representan, por una parte, a todos los ciudadanos del país y, por otra, a las entidades federativas que conforman su territorio, respectivamente. El Poder Legislativo tiene, entre otras, como funciones principales, la elaboración y modificación de leyes o decretos que constituyen el marco jurídico que nos rige a los mexicanos en el orden nacional y el contrapeso del Poder Ejecutivo.

"A lo largo de la historia de nuestro país, el Poder Legislativo ha tenido diversos procesos de reforma a nivel constitucional, cuyo objeto fue la adaptación de éste a las realidades históricas en constante cambio. En este sentido, el Congreso se ha vigorizado mediante reformas constitucionales que aseguran una representación política más plural en su seno.

"En el caso de la Cámara de Diputados, su integración estaba conformada por 300 miembros. En 1963 se introdujeron los diputados de partido y más de una década después, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y Procedimientos Electorales de 1977 amplió los cauces para la participación política y, en el mismo año, se incorporó el principio de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados, con el objeto de elegir a 100 legisladores más a través de éste. En 1986 se amplió a 200 el número de representantes populares al amparo de esa figura; y en 1993 se estableció que ningún partido que obtuviera el 60% o más de la votación nacional podría contar con más de 300 diputados por ambos principios.

"Respecto de la Cámara de Senadores, desde su incorporación en la Constitución de 1917 se mantuvo sin mayores alteraciones hasta las reformas de 1986 que modificaron el sistema de renovación de la Cámara. En 1993 se introducen cambios significativos que obedecían a una exigencia de un pluralismo político de mayor envergadura; se aumentó el número de integrantes a cuatro senadores; se regresó al sistema de renovación de cada seis años; se eligieron tres fórmulas de candidatos por cada Estado y el Distrito Federal y se incorporó la senaduría de primera minoría, asignada a la fórmula de candidatos que, por sí mismo, hubiese ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad federativa de que se tratara y, en virtud del porcentaje de representación que se tenía garantizado a la oposición en la Cámara Alta, la presencia de la mayoría se limitó a un 75%. En 1996, la integración de la Cámara varió de nuevo, al introducir los senadores de lista nacional y disminuir de tres a dos los senadores que se eligen por mayoría.

"Ahora bien, el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley Federal de Consulta Popular, estableció que existe trascendencia nacional para una consulta cuando ésta contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, o bien, que impacten en una parte significativa de la población. En los términos en que se propone la consulta, la trascendencia nacional se encuentra plenamente justificada, ya que no existe ordenamiento alguno en nuestro país que tenga un alcance tan completo en toda la República, el territorio y la población, como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"La Constitución establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores. En este sentido, siendo el Poder Legislativo uno de los poderes constitutivos del Estado Mexicano, la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión tiene un impacto en todos los sectores de nuestra sociedad; de ahí que su conformación y funcionamiento sean un tema de trascendencia nacional.

"Así, resulta evidente que la modificación en la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión, en concreto, del número de legisladores, repercute de manera directa en todo el territorio nacional e impacta a toda su población. La consulta popular del tema que se propone tiene como finalidad involucrar a toda la sociedad en un asunto que ha sido objeto de amplios debates en la palestra pública y que no ha encontrado aún consenso.

"Por tanto, esta consulta permitiría la participación de todos los mexicanos en un debate que requiere amplio consenso social y que afecta a todo el territorio nacional y a todos los mexicanos, lo que, sin duda, justifica la trascendencia nacional del tema.

"Ahora bien, la modificación en la integración o composición de las Cámaras de Diputados y Senadores requiere necesariamente de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, es preciso aclarar que se trata de una propuesta que mejora el funcionamiento democrático sin modificar el sistema electoral, pues no significa un cambio en los métodos de elección ni en las reglas para la renovación del Poder Legislativo, razón por la cual, desde la perspectiva del suscrito, el tema puede ser sometido a una consulta ciudadana, al no contravenir lo dispuesto en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución.

"En términos de todo lo expuesto, la propuesta de modificación de la Constitución para eliminar 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales se concreta en la siguiente pregunta:

"¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales? ..."

SEGUNDO. Entrega de la documentación sobre la consulta popular al Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio DGPL-1P3A-432, de quince de septiembre de dos mil catorce, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores comunicó al consejero presidente del Instituto Nacional Electoral que recibió un aviso de intención con respecto a una petición de consulta popular relativa a la pregunta ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?. Al citado oficio se acompañaron un total de ciento noventa y tres cajas que, a decir del peticionario de la consulta, contenían el número suficiente de firmas para cumplir con el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

TERCERO. Resultado de la revisión practicada por el Instituto Nacional Electoral. El secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el "Informe detallado y desagregado que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la solicitud de consulta popular promovida por diversos ciudadanos representados por el C. Sadot Sánchez Carreño."