REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.

Fecha: 03-Nov-2014

D Producir Una Respuesta Categórica En Sentido Positivo O Negativo

Expuesto lo anterior, este Tribunal Pleno procederá, en primer término, a determinar si la materia de la petición de consulta popular no se encuentra en alguna de las proscripciones previstas en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Federal y, en caso de ser constitucionalmente consultable, resolverá si el tema es de trascendencia nacional, para, finalmente, definir si la pregunta propuesta reúne los requisitos a que se refiere el artículo 28, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal de Consulta Popular.

Así, debe destacarse, en principio, que las materias que se encuentran proscritas para ser materia de una consulta popular son las relativas a: