REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.
Fecha: 03-Nov-2014
En Ese Dictamen Se Señaló En Lo Que Interesa Al Presente Asunto Lo Siguiente
"... La consulta popular, se constituye en una institución valiosa, para lograr un mejor sistema democrático en México. Lo anterior es así, en virtud de que de aprobarse la reforma constitucional, se crearán los mecanismos constitucionales, que permitirán la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, expresando que sus aspiraciones y necesidades que reclaman, serán satisfechas por el Estado. En este sentido, la consulta popular se coloca junto a otras referéndum, plebiscito, voto popular, como una figura indispensable dentro de la democracia participativa, frente al poder público. La naturaleza jurídica de la consulta popular, legitima las decisiones del Estado, generando canales de comunicación entre el pueblo y el poder público, es decir, obliga al Estado a escuchar al pueblo como titular del poder público. En estas condiciones, las Comisiones Dictaminadoras coinciden en modificar el porcentaje contenido en la minuta del Senado de la República en esta materia, del dos al uno por ciento, pues se considera excesivo y además nugatorio del derecho a la consulta, además de que dicho porcentaje pone en riesgo el objetivo de la presente reforma, ya que impediría en los hechos, que los gobernados puedan acceder a este importante derecho democrático. A través de esta figura, la ciudadanía es convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos, en un número equivalente, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley, con el objeto de resolver un asunto de carácter general y de vital importancia para la vida del país. Asimismo, estas Comisiones Unidas no comparten el porcentaje equivalente al cuarenta por ciento de los ciudadanos en la lista nominal, contenido en la minuta que se resuelve, ya que en el umbral y para que la consulta popular sea vinculatoria es muy alto, por ello, coincidimos en proponer la reducción al veinticinco por ciento de la lista nominal de electores. En este sentido, cobra importancia lo expresado por Adela Cortina, en su obra Ética aplicada y democracia radical, al enfatizar que el modelo de participación ciudadana debe contemplar ‘una igual participación en doble sentido que cada quien tenga igualdad de oportunidades para llevar al orden del día las decisiones colectivas y los problemas que para él son importantes; segundo, que sean atendidos sus puntos de vista en los resultados de las decisiones colectivas. La participación tiene que ser entonces, igual y efectiva, de modo que a través de ella se exprese el sentido político del hombre’. Además de lo anterior, es procedente modificar el contenido de la fracción VIII, en su inciso 5o., que establece que la consulta popular procederá el mismo día de la jornada electoral federal, por considerarse que el ejercicio de este derecho se sujetaría a cada tres años, por tanto esta colegisladora comparte el espíritu de la modificación y por justicia llega a la convicción de establecer una consulta popular por año, y que no coincida su ejercicio con el proceso electoral federal."
- Resultando
- Facilitar La Construcción De Acuerdos Entre Los Legisladores De Las Distintas Fuerzas Políticas
- Preservar La Garantía De La Representatividad Manteniendo Diputados Plurinominales
- Mayor Espacio Para La Construcción De Mayorías Parlamentarias Y La Toma Oportuna De Decisiones
- Del Análisis De Dicho Informe Destaca Que En El Punto Se Concluye Lo Siguiente
- Considerando
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- A El Presidente De La República
- O La Consulta Popular Se Realizará El Mismo Día De La Jornada Electoral Federal
- O Las Leyes Establecerán Lo Conducente Para Hacer Efectivo Lo Dispuesto En La Presente Fracción
- D Producir Una Respuesta Categórica En Sentido Positivo O Negativo
- F La Organización Funcionamiento Y Disciplina De La Fuerza Armada Permanente
- La Selección O Nombramiento De Esas Personas Se Realiza A Través Del Sufragio
- El Derecho De Los Ciudadanos Para Votar Y Ser Votados Para Un Cargo De Elección Popular
- La Organización De Las Elecciones Y De Las Autoridades Electorales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Ese Dictamen Se Señaló En Lo Que Interesa Al Presente Asunto Lo Siguiente
- Las Razones Que Dieron Origen A Dicha Aprobación Fueron Las Siguientes