REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.

Fecha: 03-Nov-2014

O Las Leyes Establecerán Lo Conducente Para Hacer Efectivo Lo Dispuesto En La Presente Fracción

Por otra parte, a nivel legal, para que pueda formularse una consulta popular es necesario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Consulta Popular, que el tema resulte de trascendencia nacional, esto es, que repercuta en la mayor parte del territorio nacional, así como que impacte en una parte significativa de la población.

Finalmente, en cuanto a los requisitos que debe reunir la pregunta sujeta a consulta popular, el artículo 28, fracción IV, inciso a), de la ley mencionada, dispone que ésta deberá reunir los siguientes requisitos: