REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.
Fecha: 03-Nov-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. Es inconstitucional la materia de consulta popular y la pregunta a que este expediente se refiere.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de nueve votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo en contra de las consideraciones, Aguilar Morales en contra de las consideraciones, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Silva Meza. Los Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Aguilar Morales y presidente Silva Meza reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. Los Ministros Sergio A. Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán no asistieron a la sesión de tres de noviembre de dos mil catorce, el primero, por licencia concedida y, el segundo, previo aviso a la presidencia.
En la sesión privada extraordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil catorce se aprobó el texto del engrose relativo a la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 4/2014, por unanimidad de nueve votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y presidente Silva Meza. Los Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández no asistieron a la sesión de seis de noviembre de dos mil catorce, el primero, previo aviso a la presidencia y, el segundo, por licencia concedida.
El Ministro presidente Juan N. Silva Meza declaró que el texto de las consideraciones de fondo del engrose de la sentencia emitida en la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 4/2014 quedó aprobado en los términos antes precisados.
- Resultando
- Facilitar La Construcción De Acuerdos Entre Los Legisladores De Las Distintas Fuerzas Políticas
- Preservar La Garantía De La Representatividad Manteniendo Diputados Plurinominales
- Mayor Espacio Para La Construcción De Mayorías Parlamentarias Y La Toma Oportuna De Decisiones
- Del Análisis De Dicho Informe Destaca Que En El Punto Se Concluye Lo Siguiente
- Considerando
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- A El Presidente De La República
- O La Consulta Popular Se Realizará El Mismo Día De La Jornada Electoral Federal
- O Las Leyes Establecerán Lo Conducente Para Hacer Efectivo Lo Dispuesto En La Presente Fracción
- D Producir Una Respuesta Categórica En Sentido Positivo O Negativo
- F La Organización Funcionamiento Y Disciplina De La Fuerza Armada Permanente
- La Selección O Nombramiento De Esas Personas Se Realiza A Través Del Sufragio
- El Derecho De Los Ciudadanos Para Votar Y Ser Votados Para Un Cargo De Elección Popular
- La Organización De Las Elecciones Y De Las Autoridades Electorales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Ese Dictamen Se Señaló En Lo Que Interesa Al Presente Asunto Lo Siguiente
- Las Razones Que Dieron Origen A Dicha Aprobación Fueron Las Siguientes