REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 4/2014. CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.

Fecha: 03-Nov-2014

Del Análisis De Dicho Informe Destaca Que En El Punto Se Concluye Lo Siguiente

"7. ...

"De esta manera, se puede afirmar que el número de ciudadanos solicitantes es suficiente para cumplir con el requisito del 2% establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de la Ley Federal de Consulta Popular."

CUARTO. Remisión de la consulta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio DGPL-1P3A, de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores informó al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Instituto Nacional Electoral determinó que la petición de consulta popular formulada por César Octavio Camacho Quiroz cumplió con el requisito de firmas que establece el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c), de la Constitución Federal, motivo por el cual remitió el expediente a efecto de que este Alto Tribunal resolviera sobre la constitucionalidad de dicha solicitud de consulta, cuya propuesta de pregunta señala a la letra:

"¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?"

QUINTO. Radicación y turno del expediente. En acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo a la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, la cual fue registrada bajo el expediente 4/2014, ordenándose su turno al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.