SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2010. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
A El Emplazamiento A Juicio Del Tercero Perjudicado Se Hará Mediante Notificación Personal
"b) Cuando no conste en autos el domicilio del tercero perjudicado, ni designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así y dará cuenta al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al Juez o a la autoridad que conozca del asunto.
"c) Los órganos jurisdiccionales que conozcan del juicio de garantías deben dictar las medidas necesarias con el propósito de investigar el domicilio del tercero perjudicado.
"d) Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso.
"De lo anteriormente transcrito y señalado, se advierte que la Ley de Amparo establece concretamente la forma en que debe ser emplazado a juicio el o los terceros perjudicados, lo cual debe hacerse mediante notificación personal, siempre que se conozca o logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si se ignora aquél.
"Una vez precisado lo anterior, procede analizar la cuestión medular del criterio jurisprudencial que debe prevalecer respecto al tema en estudio, el cual básicamente consiste en determinar si una vez agotada la investigación de mérito y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede o no decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías.
"A fin de determinar lo anterior, se debe tomar en consideración que los artículos 5o., fracción III y 73 de la Ley de Amparo, establecen lo siguiente:
- Resultando
- Oficio
- Ante El Incumplimiento Del Quejoso Finalmente Se Decretó El Sobreseimiento Respectivo
- Guadalajara Jalisco A Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Diez
- Considerando
- Artículo
- A El Emplazamiento A Juicio Del Tercero Perjudicado Se Hará Mediante Notificación Personal
- Artículo Lo Transcribió
- Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- La Jurisprudencia Que Así Lo Sostiene Es La Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Terceropublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta