SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2010. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Guadalajara Jalisco A Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Diez
"‘Analizadas que fueron las presentes actuaciones y toda vez que de las mismas se desprende que el quejoso **********, fue omiso en dar cumplimiento al requerimiento formulado por auto de fecha 12 doce de marzo del año en curso, en el sentido de emplazar a la tercera perjudicada **********, por medio de edictos, en consecuencia, se ordena hacer efectivo el apercibimiento formulado mediante auto de fecha 12 doce de marzo del presente año ...’
"Como se precisó en el resultando segundo de esta ejecutoria, el doce de abril del año en curso, la presidencia de este órgano de control constitucional admitió a trámite la demanda señalada y previno al impetrante para que dentro del término de cinco días demostrara las gestiones tendientes a la publicación de los edictos -con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo indicado se sobreseería en el juicio-, resolución que le fue notificada personalmente el trece de abril último (foja 1 del amparo); sin que de autos se desprenda que haya realizado los trámites apuntados, ni presentado promoción alguna en la que hubiere expresado su imposibilidad de hacerlo, según consta en la certificación asentada el veintiséis del propio abril por el secretario de acuerdos de este tribunal, misma que obra a foja 24 del presente sumario constitucional, que dice:
"‘El suscrito secretario de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Rafael Covarrubias Dueñas, certifico y hago constar: que de la revisión que se hizo del libro de promociones que se lleva en este tribunal, se advirtió que a partir del doce de abril de dos mil diez, hasta el día de hoy, veintiséis de abril del mismo año, no se ha recibido escrito alguno de ********** dirigido a este expediente, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.’
"En virtud de lo anterior, procede sobreseer en el presente juicio de amparo en base a la jurisprudencia 17, integrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 25 del Tomo VI de la actualización dos mil dos del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que prescribe:
"‘EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.’ (la transcribió)."
SEGUNDO. El veintisiete de mayo siguiente, el subsecretario general de Acuerdos de este Alto Tribunal, mediante oficio número SSGA-XI-20927/2010, remitió el asunto a la Segunda Sala, por considerarla de su competencia.
TERCERO. Por acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil diez, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2010; declaró su legal competencia, dio vista al procurador general de la República para que manifestara lo que a su representación social conviniese y a la directora general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para su conocimiento, y turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto correspondiente.
- Resultando
- Oficio
- Ante El Incumplimiento Del Quejoso Finalmente Se Decretó El Sobreseimiento Respectivo
- Guadalajara Jalisco A Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Diez
- Considerando
- Artículo
- A El Emplazamiento A Juicio Del Tercero Perjudicado Se Hará Mediante Notificación Personal
- Artículo Lo Transcribió
- Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- La Jurisprudencia Que Así Lo Sostiene Es La Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Terceropublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta