SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2010. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2010. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Ante El Incumplimiento Del Quejoso Finalmente Se Decretó El Sobreseimiento Respectivo

"Ahora bien, el motivo de esta solicitud tiene sustento en que en la práctica he visto un sinnúmero de asuntos similares al descrito, donde se hace nugatorio el acceso a la Justicia Federal cuando no es posible llamar en el amparo a los terceros perjudicados, no obstante ser partes en el proceso primigenio y haber señalado domicilio para recibir notificaciones, compareciendo hasta su culminación, mas al intentarse el amparo no se les localiza, tornando necesario el emplazamiento a través de edictos. Luego, como el costo de éstos en muchos de los casos es superior al valor del negocio, los justiciables se enfrentan a la paradoja de que tienen una vía para remediar las transgresiones que la autoridad hubiera cometido en su perjuicio, pero que en la realidad no la pueden emplear por ser, a la postre, más gravosa que aquello que suscitó la demanda.

"A lo que debe añadirse lo que acontecerá a futuro, puesto que retomando el expediente a que vengo haciendo referencia, la tercerista en cualquier momento podrá acudir a pedir ejecución de la resolución que le fue favorable y el impetrante no tendrá otra opción que acatarla porque en el juicio de garantías, que era la última oportunidad que tenía para que, en su caso, se rectificara la actuación de la responsable, se sobreseyó.

"Lo sucedido me hace pensar que todo aquel que triunfe en segunda instancia, se ocultará deliberadamente a fin de que no se le pueda emplazar como tercero perjudicado en el amparo promovido por su contraria, con el propósito de que se sobresea por la no publicación de los edictos y después ‘aparecerá’ para tramitar la ejecución del fallo reclamado en el juicio de garantías por lo que fue favorable.

"En ese contexto, estimo, salvo mejor opinión de la superioridad, que la jurisprudencia invocada podría ser modificada o aclarada ya que si bien es verdad que su integración obedeció a la necesidad de que no se quedara al arbitrio del peticionario la válida constitución de la relación jurídica-procesal y se evitara retardar la solución del conflicto, en contravención a la garantía consignada en el numeral 17 constitucional, no deja de ser menos cierto que de acuerdo a lo relatado, no siempre depende del quejoso la observancia de esos extremos.

"Anexo copia certificada de la ejecutoria dictada por este Colegiado, así como el disquete que contiene la información correspondiente, para los efectos a que haya lugar."

Los argumentos expuestos por el Magistrado integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito para solicitar la modificación de la jurisprudencia citada, se encuentran en el considerando único de la sentencia de amparo directo **********, dictada el veinte de mayo de dos mil diez, en la que se sobreseyó en el juicio de amparo acorde con lo previsto en la fracción III del artículo 74, en relación con el diverso 73, fracción XVIII, ambos de la Ley de Amparo, lo anterior con base en las consideraciones, que en lo que interesa, señalan:

"Como se adelantó **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como del Juez Noveno de lo Mercantil de esta ciudad, en el que señaló como tercera perjudicada a la tercerista **********, quien fue notificada a partir de la sentencia emitida en el procedimiento de origen, mediante cédula fijada en los estrados del propio órgano jurisdiccional, debido a que el notificador encontró deshabitada la casa que aquélla señaló para recibir notificaciones (fojas 74 a 76 del expediente **********).

"De las constancias enviadas por la Sala responsable se advierte que el peticionario de garantías indicó como domicilio para emplazar a la tercera perjudicada, la finca **********, por lo que en proveído de quince de junio de dos mil nueve, el susodicho tribunal ordenó al actuario judicial adscrito el emplazamiento correspondiente; en acta de uno de julio siguiente, el funcionario aludido asentó las razones que le impidieron efectuar ese llamamiento a juicio (foja 4 del legajo de constancias certificadas del toca de apelación **********).

"En auto de quince de julio posterior, el tribunal ad quem requirió al quejoso a efecto de que precisara el domicilio actual y correcto de la referida **********, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procedería conforme lo dispone el numeral 167 de la Ley de Amparo; luego de señalar diversos lugares y dado que no se logró el emplazamiento mencionado, por acuerdo de veinte de octubre del mismo año, se hizo efectivo el antedicho apercibimiento girándose oficios a distintas autoridades de esta entidad a fin de que informaran si en sus archivos contaban con un domicilio registrado a nombre de ********** (fojas 10 a 21 ibídem).

"En proveído de nueve de noviembre del año pasado, se tuvo al jefe del departamento divisional jurídico de la Comisión Federal de Electricidad proporcionando como domicilio de **********, la casa **********, por lo que dispuso el llamamiento a juicio en tal inmueble; en actas de dieciséis, veinticuatro y veintiocho del propio noviembre, el notificador adscrito al tribunal responsable expuso los motivos que le impidieron emplazar a la citada tercera perjudicada (fojas 25, 27, 28 y 29, respectivamente, ibídem).

"En acuerdo de ocho de diciembre del año referido, con base en la información aportada por la administradora local de Servicios al Contribuyente de Guadalajara, como por el coordinador de Información, Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Finanzas, en el sentido de que ********** podría localizarse en la **********, se ordenó al diligenciario indicado constituirse en ese inmueble para el fin multirreferido (fojas 42 y 43 ibídem).

"En auto de veintidós de enero de dos mil diez, una vez que el funcionario judicial manifestó por qué no logró emplazar a la aludida tercera perjudicada y, agotada la investigación, sin que ninguna de las restantes autoridades requeridas proporcionara dirección diversa a las visitadas, se requirió al quejoso en los términos siguientes:

"‘... se ordena requerir al quejoso **********, codemandado y apelante; a efecto de emplazar a la tercera perjudicada en mención, por medio de edictos a costa del quejoso, mismos que se publicarán por 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el diario de mayor circulación en la República y en los estrados de esta Séptima Sala, para que en el término de 30 treinta días comparezca a defender sus derechos ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que conozca de la demanda de amparo, por lo que se previene al quejoso, para que en un término de 3 tres días contados a partir de la notificación del presente proveído comparezca a esta Sala a realizar las gestiones correspondientes, es decir, recibir el oficio para la publicación de los edictos, para el Diario Oficial de la Federación con domicilio conocido, así como, el oficio para el diario de mayor circulación en la República, hecho lo anterior, presentarlos ante los diarios y devolver los acuses correspondientes para el emplazamiento ordenado; apercibido que de no hacerlo en dicho término, se remitirá la demanda de amparo con el informe correspondiente sobre el incumplimiento del quejoso, previa certificación respectiva por esta H. Sala al Tribunal Colegiado en turno que le corresponda conocer de la demanda de amparo, mismo que desechará su demanda de garantías, con fundamento en el artículo 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con lo previsto por el artículo 30, fracción I, y 5o., párrafo III, del ordenamiento legal en cita, así como el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...’

"Luego, en escrito presentado el ocho de febrero de este año, el peticionario de garantías realizó diversas manifestaciones en relación con el requerimiento en comento, solicitando que el diligenciario respectivo insistiera con la búsqueda de la tercera perjudicada en los inmuebles **********, aduciendo que correspondían a la fuente de trabajo de la citada **********, ocurso que se proveyó en la forma siguiente: (lo transcribió).

"En acta de cinco de marzo posterior, el notificador hizo constar los motivos por los que no fue posible llamar a juicio a la tercera perjudicada (foja 55 ibídem).

"En auto de doce del mes indicado, el tribunal de alzada emitió la determinación que se transcribe a continuación:

"‘... En consecuencia de lo anterior, se reitera al quejoso **********, la prevención emitida en el acuerdo de fecha 22 veintidós de enero del presente año; esto es, que en el término de 3 tres días contados a partir de la notificación del presente proveído comparezca a esta Sala a realizar las gestiones correspondientes, es decir, recibir el oficio para la publicación de edictos para el Diario Oficial de la Federación, con domicilio conocido; así como el oficio para el diario de mayor circulación en la República, hecho lo anterior, presentarlos ante los diarios y devolver los acuses correspondientes para el emplazamiento ordenado ...’

"La antedicha resolución fue notificada al amparista por lista de acuerdos el diecinueve de marzo indicado (foja 58 ibídem).