SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2010. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2010. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

La Jurisprudencia Que Así Lo Sostiene Es La Siguiente

"EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO AGRARIO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN, NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en caso de que se requiera emplazar a un tercero perjudicado de quien se desconoce su domicilio, es necesario que el juzgador agote las siguientes etapas: requerir al quejoso para que lo proporcione; de no obtener dato cierto, requerir a las autoridades responsables para que lo señalen; en caso de no obtenerse, iniciar un procedimiento de investigación requiriendo a autoridades de cualquier índole que pudieran conocerlo, y si ello no arroja un resultado satisfactorio, deberá ordenarse el emplazamiento por medio de edictos a costa del promovente del juicio. Ahora bien, derivado de tal disposición, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 64/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, sostuvo que el incumplimiento del quejoso de recoger los edictos, pagar su publicación y exhibirla, da lugar al sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia; sin embargo, este criterio no es aplicable en materia agraria, pues resulta evidente que si la regulación específica de la materia tiene como finalidad tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, ello implica la obligación del juzgador de considerar ciertos aspectos para la toma de decisiones; de manera que de presentarse los supuestos mencionados hasta ordenar el emplazamiento del tercero perjudicado a través de edictos a costa del quejoso con apercibimiento de aplicarle medidas de apremio en caso de no acatar tal decisión, y darse el caso de que el promovente comparezca a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existan indicios que confirmen tal situación, el juzgador debe, exclusivamente en este supuesto, solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que absorba el gasto relacionado con la publicación de los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría a los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo en estado de indefensión." No. Registro: 174730. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, julio de 2006, tesis 2a./J. 91/2006, página 349.

Dicho criterio tuvo su origen en la contradicción de tesis 76/2006-SS, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resuelta el veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Como puede apreciarse del criterio reproducido, la excepción a la jurisprudencia que se solicita modificar deriva de que existen supuestos en que los quejosos no tienen la posibilidad de sufragar el gasto derivado de la publicación de edictos, razón que en parte, motivó la petición que dio origen al presente asunto.

En el mismo sentido, resulta incuestionable que ese supuesto de excepción también opera en tratándose de la materia penal, pues resulta evidente que una persona privada de su libertad, cuya última instancia sea la promoción del juicio de garantías, es muy probable que no tenga las posibilidades económicas para pagar la publicación de edictos a fin de emplazar a la víctima u ofendido de un delito.

Pero además, debe ponderarse, ante todo, que en términos de lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, debe respetarse el derecho de toda persona a que se le administre una justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, determinación que debe ser aplicable a todas las materias, y no en forma exclusiva a las referidas materias agraria y penal, lo cual encuentra apoyo en el siguiente criterio:

"ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.-La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales."(1)

En este orden de ideas, lo procedente es concluir que habiéndose agotado el procedimiento de investigación del domicilio del tercero perjudicado y que el juzgador ordene su emplazamiento a través de edictos a costa de la parte quejosa, y ésta no los recoja para proceder a su publicación, puede decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo; sin embargo, sólo en el supuesto de que la promovente del juicio manifieste que está imposibilitada para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación, como de los elementos que consten en autos existan indicios suficientes que demuestren que en efecto, no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante; sólo entonces el juzgador deberá, se insiste, atendiendo a las particularidades del caso, solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que la publicación de los edictos para emplazar al tercero perjudicado sea a su costa, pues de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a la parte quejosa.

Dicha determinación obedece a que es evidente la ineludible obligación del promovente, de que a su costa se publiquen los edictos con la finalidad de emplazar al tercero perjudicado, incumplimiento que puede conducir al sobreseimiento del juicio; sin embargo, atento a las particularidades de ciertos quejosos, a los cuales les resulta imposible sufragar ese gasto, existe la posibilidad de establecer excepciones que deben considerar los juzgadores para la toma de su decisión final.

Consecuentemente, si bien la regla general es que agotado el procedimiento para conocer el domicilio del tercero perjudicado y lograr su emplazamiento, éste debe llevarse a cabo por medio de edictos a costa del promovente; el incumplimiento a esta disposición no debe, en todos los casos, conducir al sobreseimiento en el juicio, pues deberán ponderarse las circunstancias que rodean a los quejosos, para efecto de determinar si es el Consejo de la Judicatura Federal quien debe publicar, a su costa, los edictos de mérito.

Con base en todos esos elementos, este órgano colegiado estima necesario modificar su propia jurisprudencia 2a./J. 64/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, bajo el rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", para quedar como enseguida se precisa:

-Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al promovente del juicio de amparo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, se resuelve: