Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2010. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por derivar de una contradicción de tesis resuelta por esta Sala.
SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, los integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen dicha facultad.
- Resultando
- Oficio
- Ante El Incumplimiento Del Quejoso Finalmente Se Decretó El Sobreseimiento Respectivo
- Guadalajara Jalisco A Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Diez
- Considerando
- Artículo
- A El Emplazamiento A Juicio Del Tercero Perjudicado Se Hará Mediante Notificación Personal
- Artículo Lo Transcribió
- Las Notificaciones Personales Se Harán Conforme A Las Reglas Siguientes
- La Jurisprudencia Que Así Lo Sostiene Es La Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Terceropublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta