SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 12-Abr-1993

Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Y Datos De Identificación

"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA." (Octava Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, enero de 1992, tesis P. XXXI/92, página 35).

La primera hipótesis enunciada se encuentra satisfecha si se toma en consideración que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesiones de dieciséis de octubre de dos mil ocho y veintinueve de enero de dos mil nueve, resolvió los amparos directos ********** interpuestos -respectivamente- por el **********; en los cuales aplicó la jurisprudencia cuya modificación solicita.

Por su parte, en relación con el segundo de los requisitos de mérito, los citados Magistrados de Circuito, como se advierte de su oficio transcrito en el resultando primero de esta ejecutoria, manifestaron argumentos que sustentan la pretensión de la modificación.

Los anteriores razonamientos bastan para evidenciar que se actualizan los presupuestos que para solicitar la modificación de jurisprudencia establece el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo, porque se resolvieron los amparos directos **********, con base en la jurisprudencia 4a./J. 24/93 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se exponen argumentos por los que se solicita su modificación.