SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 12-Abr-1993

Artículo

"...

"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, ... con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."

Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis aisladas que llevan por rubro, texto y datos de localización, los siguientes:

"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGREN PUEDEN SOLICITAR SU MODIFICACIÓN TANTO DE LA PRODUCIDA POR EL TRIBUNAL PLENO, COMO POR ALGUNA DE LAS SALAS." (Octava Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, enero de 1992, tesis P. XXIX/92, página 33).

"JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA." (Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, mayo de 2004, tesis P. XIII/2004, página 142).

TERCERO. Se encuentran satisfechos los requisitos que para tal efecto señala el párrafo último del artículo 197 de la Ley de Amparo, toda vez que de su lectura se desprende que para la procedencia de una solicitud de modificación de jurisprudencia, deben actualizarse los siguientes presupuestos: