SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 12-Abr-1993
Finalmente Un Cuarto Argumento
No siempre la mayoría es la que decide, pues hay otros factores como la especialización o profesión que debe atenderse, pues así se advierte de la jurisprudencia 186/2007, de rubro: "SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. EL SINDICATO QUE AGREMIE A LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE ÉSTAS, TIENE EL DERECHO A QUE SU OPINIÓN SEA TOMADA EN CUENTA PARA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, ÚNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A LOS TRABAJADORES DE LA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD QUE REPRESENTA O, EN SU CASO, EL DERECHO A SOLICITAR SU REVISIÓN."
Concluyendo, con jurisprudencia 4a./J. 24/93 inhibe la transición a la democratización sindical, que es fundamental para el ejercicio pleno de los derechos de libertad sindical y de asociación colectiva, pues tal criterio impone una carga que puede, de no ser cumplida ésta (demostrar que votó la mayoría de los trabajadores de la empresa), que los votos de los trabajadores que no asistieron se sumen al voto minoritario, haciendo nugatorio el voto de los trabajadores que hicieron mayoría en el momento del recuento y, por tanto, violentando el principio de que la mayoría activa es la que define al ganador de una contienda que se realiza a través de la votación, quebrantando con ello el principio de participación.
Por tanto, esta Segunda Sala se aparta del criterio sostenido en la tesis 4a./J. 24/93, pues el que debe prevalecer, con base en los argumentos expuestos, es el siguiente:
-Conforme a la fracción II del indicado precepto, únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento, razón por la cual el hecho de que un sindicato haya obtenido la mayoría de los votos de quienes así lo hicieron, demuestra que a éste corresponde representar el mayor interés profesional en la negociación, partiendo de la base de que con el recuento puede constatarse la voluntad de los trabajadores a favor del sindicato al que pertenecen, o al que estiman debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo. En ese sentido, si como quedó asentado en la diligencia de recuento, y siempre que la prueba se haya desahogado conforme con lo señalado en la jurisprudencia 2a./J. 150/2008 cuyo rubro es: "RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.", la mayoría de los trabajadores que asistieron votó por el sindicato de su preferencia, es a quien corresponde la titularidad del contrato colectivo que rige las relaciones obrero patronales en la fuente de trabajo, sin que sea obstáculo que la mayoría de los votos de los trabajadores presentes en la diligencia de recuento no corresponda a la generalidad de los trabajadores de la empresa, pues de esa mayoría de quienes ejercieron el derecho al voto, emerge la decisión sobre quién tiene la titularidad, y no del universo de trabajadores que laboran en la empresa, muchos de los cuales decidieron no votar, pues sería absurdo que del no ejercicio de un derecho (votar), surja otro derecho (titularidad) por encima de los que participaron.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Es procedente la solicitud de modificación de tesis de jurisprudencia formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Y Datos De Identificación
- Genealogía Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dice
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento
- Sindicatos Federaciones Y Confederaciones
- Artículo A Nadie Se Puede Obligar A Formar Parte De Un Sindicato O A No Formar Parte De Él
- Contrato Colectivo De Trabajo
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