SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 12-Abr-1993
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de una tesis de jurisprudencia emitida por la entonces Cuarta Sala; esta Segunda Sala al conocer de los asuntos de la materia de trabajo tiene competencia para conocer del asunto y pronunciarse sobre el fondo, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.
Al respecto, es conveniente destacar que en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro se publicó el decreto de reformas de varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entraron en vigor el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Entre otros preceptos, se reformó el artículo 94, párrafos segundo y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) que señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas y que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para emitir acuerdos generales a fin de lograr la mayor prontitud en el despacho mediante una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que compete conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Derivado de esas reformas se abrogó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, que establecía que la Suprema Corte de Justicia ‘... se compondrá de veintiún Ministros numerarios y hasta de cinco supernumerarios, y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas.’ (artículo 2o.),(2) y que funcionará ‘... en cuatro Salas, numeradas progresivamente, de cinco Ministros cada una; ...’ (artículo 15),(3) y con competencia la Primera, en Materia Penal (artículo 24);(4) la Segunda, en Materia Administrativa (artículo 25);(5) la Tercera, en Materia Civil (artículo 26)(6) y la Cuarta, en Materia Laboral (artículo 27).(7)
En la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se cambió la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a once Ministros (artículo 2o.)(8) y el número de Salas se redujo a dos (artículo 15).(9)
Así, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Pleno de este Alto Tribunal, en uso de la facultad que le confiere el artículo 94 (párrafo sexto en 1995) de la Constitución Federal, en relación con el 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(10) emitió el Acuerdo 7/1995, relativo a la determinación de la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al envío de asuntos competencia del Pleno a dichas Salas, en cuyos puntos primero(11) y segundo(12) se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionará en Pleno, en dos Salas especializadas, que ejercerán la competencia que les otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conocerán, la Primera, de las Materias Penal y Civil y la Segunda de las Materias Administrativa y de Trabajo.
De lo anterior se sigue que a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco en que entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis anterior, dejaron de existir la Tercera y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, subsistiendo únicamente la Primera y Segunda Salas, con las competencias mencionadas.
En suma, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene facultad para modificar una jurisprudencia emitida por la entonces Cuarta Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que es la Sala competente especializada para conocer de la materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quienes están facultados para hacerlo en términos del artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuyo contenido es el siguiente:
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Y Datos De Identificación
- Genealogía Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dice
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento
- Sindicatos Federaciones Y Confederaciones
- Artículo A Nadie Se Puede Obligar A Formar Parte De Un Sindicato O A No Formar Parte De Él
- Contrato Colectivo De Trabajo
- Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje
- Juntas Locales De Conciliación Y Arbitraje
- De Los Procedimientos Especiales
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Procedimiento De Huelga
- Procedimiento Ordinario Ante Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- I La Junta Señalará El Lugar Y Día Y Hora En Que Deba Efectuarse
- Artículo O
- Finalmente Un Cuarto Argumento
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Esta Sentencia Se Refiere
- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta
- El Artículo Otorga Competencia A La Primera Sala Para Conocer De Asuntos En Materia Penal
- El Artículo Otorga Competencia A La Cuarta Sala Para Conocer De Asuntos En Materia Laboral
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa