SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 12-Abr-1993
Contrato Colectivo De Trabajo
"Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos."
"Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
"I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
"II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
"III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria."
"Artículo 389. La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo."
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Y Datos De Identificación
- Genealogía Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dice
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento
- Sindicatos Federaciones Y Confederaciones
- Artículo A Nadie Se Puede Obligar A Formar Parte De Un Sindicato O A No Formar Parte De Él
- Contrato Colectivo De Trabajo
- Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje
- Juntas Locales De Conciliación Y Arbitraje
- De Los Procedimientos Especiales
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Procedimiento De Huelga
- Procedimiento Ordinario Ante Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- I La Junta Señalará El Lugar Y Día Y Hora En Que Deba Efectuarse
- Artículo O
- Finalmente Un Cuarto Argumento
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Esta Sentencia Se Refiere
- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta
- El Artículo Otorga Competencia A La Primera Sala Para Conocer De Asuntos En Materia Penal
- El Artículo Otorga Competencia A La Cuarta Sala Para Conocer De Asuntos En Materia Laboral
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa