SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 12-Abr-1993

Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos

Así, la Ley Federal del Trabajo otorga derecho a los trabajadores de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa; consecuentemente, establece las normas que se deben observar cuando dentro de una misma empresa existan varios sindicatos; si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; precisa en qué casos se pierde la titularidad del contrato colectivo y por último prevé un procedimiento especial para la tramitación de los conflictos derivados de la titularidad de los contratos colectivos de trabajo (artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo).

Los sindicatos que consideren tener la representación mayoritaria de los trabajadores de la empresa en cuestión, demandarán ante la autoridad del trabajo, la pérdida de titularidad o administración al sindicato que las detente, el cual se ventilará mediante el procedimiento especial que regula la Ley Federal del Trabajo, en el título catorce, en su capítulo XVIII, en el que además podrán observarse las disposiciones de los capítulos XII y XVII de ese título y la resolución que se dicte en el conflicto quedará sujeta a las pruebas que ofrezcan los contendientes, entre ellas, el recuento conforme lo regula el numeral 931 de la citada ley en lo que le resulte aplicable, por encontrarse dentro del apartado relativo a huelga.

No obstante que el artículo 931 se encuentra dentro del capítulo referido al procedimiento de huelga, también es aplicable al recuento de votos de los trabajadores en un conflicto intersindical por la titularidad y administración de contrato colectivo, a que se refiere el artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo y conforme a lo que establece el artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo del capítulo de procedimientos especiales.

En líneas anteriores se consideró que el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo hace referencia al recuento en el procedimiento de huelga, empero es aplicable al recuento de votos de los trabajadores en un conflicto intersindical por la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo, por remisión expresa del diverso 895 de la invocada ley.

Gramaticalmente la palabra recuento deriva del verbo recontar y posee dos acepciones; en la primera, significa "cuenta o segunda cuenta o enumeración que se hace de una cosa" y en la segunda expresa "en algunas partes, asiento de las cosas que pertenecen a uno, inventario".

A su vez, el vocablo recontar -compuesto del prefijo re y de la palabra contar quiere decir "contar o volver a contar el número de cosas" en su primer sentido y "dar a conocer o referir un hecho", en el segundo (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa. Tomo P-Z, página 3201).

La prueba de recuento en materia de huelga y titularidad de contrato sería conforme a su significación gramatical y a sus raíces etimológicas, la enumeración de los trabajadores que están a favor o en contra de la suspensión de labores o del sindicato que represente mejor sus intereses para poder determinar si es la mayoría la que apoya el movimiento o por el contrario, es la minoría la que lo desea.

El origen del recuento forma parte del capítulo de huelga cuyo derecho de los trabajadores como colectividad y coalición tiene su fundamento jurídico en las fracciones XVII y XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

"...

"XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno."

Fue la ley de la materia, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta, la que en su artículo 462, estableció reglas aplicables a la prueba de recuento, cuyo texto a continuación se transcribe.

"Artículo 462. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: