SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 12-Abr-1993
De Los Procedimientos Especiales
"Artículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios."
"Artículo 893. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta ley."
"Artículo 894. La Junta, al citar al demandado, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la ley."
"Artículo 895. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
"I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta ley;
"II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
"III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta ley; y
- Secretario Alfredo Aragón Jiménez Castro
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis De Rubro Y Datos De Identificación
- Genealogía Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dice
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento
- Sindicatos Federaciones Y Confederaciones
- Artículo A Nadie Se Puede Obligar A Formar Parte De Un Sindicato O A No Formar Parte De Él
- Contrato Colectivo De Trabajo
- Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje
- Juntas Locales De Conciliación Y Arbitraje
- De Los Procedimientos Especiales
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Procedimiento De Huelga
- Procedimiento Ordinario Ante Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- I La Junta Señalará El Lugar Y Día Y Hora En Que Deba Efectuarse
- Artículo O
- Finalmente Un Cuarto Argumento
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Esta Sentencia Se Refiere
- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta
- El Artículo Otorga Competencia A La Primera Sala Para Conocer De Asuntos En Materia Penal
- El Artículo Otorga Competencia A La Cuarta Sala Para Conocer De Asuntos En Materia Laboral
- Ii De Empresa Los Formados Por Trabajadores Que Presten Sus Servicios En Una Misma Empresa