SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 25-Ene-2002
Artículo
"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, y el procurador general de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
- Secretaria Constanza Tort San Román
- Resultando
- Enseguida Se Exponen Las Razones Que Justifican La Pretensión De Modificación De Jurisprudencia
- Desistimiento En El Amparo Debe Ser Ratificado Por El Quejoso Se Transcribe
- Quinto Estudio Del Asunto
- Sobreseimiento Impide Entrar A Analizar El Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Considerando
- Página
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Hipótesis Que También Fue Incluida En La Tesis Jurisprudencial En El Sentido Siguiente
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Señala Que El Amparo Es Improcedente
- La Ejecutoria Correspondiente Es Del Siguiente Tenor Literal
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo