SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 25-Ene-2002

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia formulada por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

SEGUNDO. Se modifica la jurisprudencia publicada con el número 1a./J. 181/2005, en la página setenta y tres del Tomo XXIII, enero de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar en los términos señalados en el octavo considerando de esta ejecutoria.

TERCERO. Se ordena la publicación y remisión de la tesis en los términos previstos por el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra del emitido por el Ministro Juan N. Silva Meza.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.