SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 25-Ene-2002
Sobreseimiento Impide Entrar A Analizar El Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
TERCERO. Por auto de doce de marzo de dos mil diez, el presidente de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de modificación de la jurisprudencia, ordenó formar el expediente que quedó registrado con el número 3/2010, dar vista al procurador general de la República y turnar los autos a la ponencia del Ministro Juan N. Silva Meza, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
El agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento número DGC/DCC/407/2010, en el sentido de declarar procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia.
CUARTO. En sesión de veintiséis de mayo de dos mil diez, esta Primera Sala resolvió, por mayoría de tres votos, desechar el proyecto de resolución presentado por el Ministro ponente, y devolver los autos a la presidencia de esta Sala para el efecto de que se returnara el expediente a uno de los Ministros integrantes de la mayoría, a efectos de la elaboración de un nuevo proyecto.
QUINTO. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diez, el presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó returnar los autos a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
- Secretaria Constanza Tort San Román
- Resultando
- Enseguida Se Exponen Las Razones Que Justifican La Pretensión De Modificación De Jurisprudencia
- Desistimiento En El Amparo Debe Ser Ratificado Por El Quejoso Se Transcribe
- Quinto Estudio Del Asunto
- Sobreseimiento Impide Entrar A Analizar El Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Considerando
- Página
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Hipótesis Que También Fue Incluida En La Tesis Jurisprudencial En El Sentido Siguiente
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Señala Que El Amparo Es Improcedente
- La Ejecutoria Correspondiente Es Del Siguiente Tenor Literal
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo