SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 25-Ene-2002

Considerando

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 197, últimos párrafos, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de jurisprudencia emitida por esta Sala en materia penal, que es de su exclusiva competencia.

SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quienes se encuentran facultados para ello de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia de rubro: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS MINISTROS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, ENTRE ELLOS SU PRESIDENTE, ASÍ COMO LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ESTÁN LEGITIMADOS PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN."(2)

TERCERO. De los artículos 194 y 197 de la ley de la materia(3) se desprende que para modificar la jurisprudencia que el Tribunal Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tengan establecida, atendiendo a las razones que se expresen para justificar la solicitud de modificación, debe mediar solicitud de parte legítima, que previamente se haya resuelto, con base en ella, el caso concreto que la motiva, y que en la solicitud se expresen las argumentaciones jurídicas en que se apoya la pretensión de modificación.

Dichos extremos legales se encuentran colmados en el caso, pues el Tribunal Colegiado solicitante resolvió el juicio de amparo directo número 63/2009, promovido por ********** en el que se aplicó la tesis de jurisprudencia cuya modificación solicita, y en su escrito de solicitud manifestó los razonamientos legales en que apoya su pretensión de modificarla (transcritos en el resultando primero de este fallo), a los que se hará referencia precisa en otro apartado.

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis plenaria de una otrora integración de este Alto Tribunal, de rubro: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA."(4)

CUARTO. La tesis de jurisprudencia cuya modificación se solicita es la número 1a./J. 181/2005, fue emitida por esta Primera Sala al resolver, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, por mayoría de tres votos, la contradicción de tesis 110/2005-PS, y es del siguiente tenor literal: