SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 25-Ene-2002
El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Señala Que El Amparo Es Improcedente
"‘Artículo 73. ... XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.’
"De lo antes transcrito se desprende que el consentimiento a que se refiere dicho numeral debe ser el de un acto emitido por una autoridad respecto del cual el quejoso exprese de manera clara e indiscutible estar de acuerdo con él, que lo aprueba o que da su anuencia, o bien, que ejecute actos voluntarios que supongan ese consentimiento.
"Así que para tener por consentido un acto de autoridad, es necesario que dicho acto exista, que le produzca un agravio al gobernado en su esfera jurídica y que éste se haya conformado expresamente con él o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
"La expresión del consentimiento del acto reclamado por parte del quejoso a que alude el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, constituye una regla de derecho conforme a la cual no resulta procedente examinar la constitucionalidad de un acto o ley cuando ha mediado el consentimiento expreso de la parte quejosa, entendiendo por esto la conformidad que se manifiesta a través de signos externos inequívocos, responde evidentemente a un principio de certidumbre jurídica orientado a evitar que la parte quejosa haga uso del juicio de amparo para desconocer y sustraerse ilegítimamente de los efectos de la conducta que ella misma haya exteriorizado de manera libre y espontánea con arreglo al acto o ley de que se trate, pero para ello se requiere que exista el acto (en tratándose de leyes que la hipótesis que ella establece se actualice) y que cause perjuicio al quejoso; de lo contrario, se restringiría el acceso a la jurisdicción constitucional a la que todo gobernado tiene derecho en términos de los artículos 17, 103 y 107 de la Carta Magna.
"El consentimiento expreso debe significar, en todo caso, una consecuencia para aquel que teniendo la posibilidad de acudir al juicio de amparo en reclamo de sus derechos, opta por someterse a los efectos perjudiciales del acto o ley reclamada, pues sólo en ese supuesto puede afirmarse que la promoción del juicio se tornaría ilegítima en cuanto a que con ella se pretendería sustraer de su conducta precedente.
"Ello es así, porque de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4o. y 73, fracción VI, de la ley de la materia, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, lo que significa que el ejercicio de la acción constitucional se encuentra reservada para quien resiente un perjuicio actual, de ahí la importancia de uno de los principios fundamentales del juicio de amparo en cuanto a que éste únicamente pueda promoverse por la parte a quien perjudique la ley o el acto; en tal virtud, es presupuesto indispensable para el examen de la controversia constitucional, la causación de un perjuicio en contra del particular.
"En segundo término, lo dispuesto por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, también lleva a considerar que para la procedencia del juicio constitucional se requiere previamente que el gobernado tenga interés jurídico para reclamar su derecho y que éste resulte afectado por la ley o el acto, los cuales deben darse al momento en que la ley entre en vigor o en que se dé el acto concreto de aplicación; por ello, para la procedencia del juicio de garantías se requiere, entre otras cuestiones, la afectación a los intereses jurídicos del quejoso.
"Así pues, tomando en cuenta lo expuesto, se puede considerar que se consiente expresamente un acto o una ley cuando el particular realiza una conducta de manera espontánea que se apoye en dicho acto o ley, es decir, cuando se produce una conducta concreta con la que se está cumpliendo una orden de autoridad o se está sometiendo a los supuestos normativos de un ordenamiento; en tanto que el acto se consiente de manera tácita o implícita, cuando se realizan manifestaciones de voluntad.
- Secretaria Constanza Tort San Román
- Resultando
- Enseguida Se Exponen Las Razones Que Justifican La Pretensión De Modificación De Jurisprudencia
- Desistimiento En El Amparo Debe Ser Ratificado Por El Quejoso Se Transcribe
- Quinto Estudio Del Asunto
- Sobreseimiento Impide Entrar A Analizar El Estudio De Las Cuestiones De Fondo Se Transcribe
- Considerando
- Página
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Hipótesis Que También Fue Incluida En La Tesis Jurisprudencial En El Sentido Siguiente
- El Artículo Fracción Xi De La Ley De Amparo Señala Que El Amparo Es Improcedente
- La Ejecutoria Correspondiente Es Del Siguiente Tenor Literal
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo