SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 25-Ene-2002

Desistimiento En El Amparo Debe Ser Ratificado Por El Quejoso Se Transcribe

"Como se ve, los argumentos están encaminados a demostrar que el sentido de la jurisprudencia de la cual se solicita su modificación, por el solo hecho de acogerse a un beneficio concedido en el proceso penal se le da el alcance de un desistimiento expreso de la demanda de amparo, al considerar que de esa forma, se está conforme con el acto reclamado, soslayando que para consentir un acto que se estima conculcatorio de garantías, conforme al principio de instancia de parte agraviada, debe existir una manifestación expresa, indudable e incluso ratificada ante la presencia judicial, con el fin de dar seguridad jurídica a las partes, toda vez que el renunciar al juicio, provoca su sobreseimiento y en consecuencia se deja a la autoridad responsable en aptitud de ejecutar el acto reclamado. Todo lo anterior, evidentemente en el supuesto de que habiéndose promovido el juicio de garantías, de las constancias de autos se advierta que el quejoso se acogió a los beneficios penales.

"Pero los argumentos resultan igualmente sustentables en la hipótesis de que antes de promover el juicio el sentenciado acepte dichos sustitutivos, porque de igual forma, al rendir el informe justificado la autoridad responsable manifestará, ante la autoridad de amparo, si existe una causal de improcedencia, lo que inexorablemente dará lugar al sobreseimiento del juicio, sin antes verificar la constitucionalidad del acto reclamado, al estimar que se consintió el acto reclamado desde antes de la presentación de la demanda.

"Por lo anterior, consideramos que no puede equipararse a un desistimiento de la demanda de amparo, el hecho de acogerse a uno de los beneficios que la propia ley de la materia penal le otorga, y estimar que ambos conducen a consentir expresamente el acto reclamado, soslayando el principio de instancia de parte agraviada y la seguridad que debe prevalecer en relación con la conformidad del peticionario de garantías con el acto reclamado.

"Por otra parte, debe observarse que al condenar a una persona se aplican penas desde el punto de vista de su libertad y de su patrimonio, y no obstante que la sentencia combatida se materializa en un solo acto, aquellas afectaciones diversas e independientes entre sí, lo legitiman para que acuda en protección de la Justicia de la Unión, más aún cuando una de ellas, relativa a la libertad personal es de la mayor importancia y trascendencia en nuestro sistema jurídico penal mexicano, por ello se justifica el derecho de todo procesado, de agotar todos y cada uno de los recursos y medios de impugnación que le otorga la ley, pues en tratándose de procesos de carácter penal, la interpretación y aplicación de la ley se debe estar a lo más favorable al reo.

"Finalmente vale la pena señalar que actualmente la Primera Sala se integra de forma diversa a aquella que estableció el criterio que aquí se solicita su modificación, lo que representa una nueva oportunidad para reflexionar sobre el tema en cuestión.(1)

"Por lo aquí expuesto, los integrantes de este cuerpo colegiado, consideramos que la decisión del condenado de acogerse a los beneficios de una pena sustituta de modo alguno se traduce necesariamente en consentir el acto reclamado, ello, en virtud de que si el sentenciado se acoge a un beneficio, lo realiza con el fin de lograr que la privación de su libertad cese de manera inmediata, en caso de no haberle sido otorgada durante el juicio el beneficio de la libertad caucional, y, en caso de que sí se le hubiera otorgado, de evitar la reaprehensión.

"Por el contrario, la jurisprudencia de la que ahora formulamos solicitud de modificación impone como condición que debe satisfacer el condenado para que resulte procedente el amparo contra la sentencia definitiva, es que permanezca en prisión, soslayando el principio de libertad personal.

"Toda vez que considerar que aceptar el beneficio de la pena sustituta implique que el inculpado aceptó los razonamientos de la sentencia reclamada; consecuentemente que el juicio de garantías resulte improcedente, es dejarlo inaudito sin posibilidad alguna de combatir dicha determinación.

"Cuanto más que se hizo notar que existe diversa jurisprudencia que establece que no hay impedimento para que el sentenciado pueda impugnar en el juicio de amparo directo, la pena de prisión a que fue condenado, al margen que el cumplimiento de esa sanción privativa de la libertad le haya sido sustituida por cualquier medida o condena."

SEGUNDO. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en el juicio de amparo directo 63/2009, del que deriva la presente solicitud, la cual en el punto resolutivo establece lo siguiente:

"ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por el quejoso ********** contra el acto y autoridades precisados en el resultando primero, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria."