SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Fecha: 13-Feb-2013
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de una jurisprudencia emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.
SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado y secretario de tribunal en funciones de Magistrado, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, quienes están facultados para hacerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada que lleva por rubro, texto y datos de localización, los siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Página
- Que La Solicitud Provenga De Parte Legitimada Para Ello
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- A Legitimación
- B Aplicación Al Caso Concreto
- Dt
- C Razones Para La Modificación
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Tesis P Xxviii
- Contradicción De Tesis
- Corrobora Lo Antes Expuesto El Artículo Del Reglamento De Afiliación Que Dispone
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Primeroes Fundada Y Procedente La Modificación De Jurisprudencia