SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.

Fecha: 13-Feb-2013

Corrobora Lo Antes Expuesto El Artículo Del Reglamento De Afiliación Que Dispone

"‘Artículo 25. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o eventuales, cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

"‘En tanto el patrón o sujeto obligado no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas.

"‘En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso.

"‘En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos al momento de su recepción por el instituto.’

"El precepto de que se trata, permite establecer la naturaleza del aviso de baja del trabajador, los casos en que puede presentarse y su finalidad.

"En cuanto a su naturaleza, el referido aviso, como bien expresa el diccionario citado, es la comunicación que hace el patrón al instituto de que el trabajador ha dejado de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social; los supuestos en que puede presentarse son: por terminación del vínculo laboral y cuando el trabajador deje de ser sujeto de aseguramiento; la finalidad es la cesación de los servicios de seguridad social."

De manera que si el aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es la comunicación que hace el patrón al mencionado instituto, en el sentido de que determinado trabajador ha dejado de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.