SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.

Fecha: 13-Feb-2013

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio recibido el nueve de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado y secretario de tribunal en funciones de Magistrado, ambos integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, solicitaron la modificación de la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, derivada de la contradicción de tesis 204/2005, aprobada el veinticuatro de febrero de dos mil seis, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE."

SEGUNDO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil doce, el Ministro presidente de este Alto Tribunal formó y registró el expediente con el número 18/2012; asimismo, admitió a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia y ordenó que pasaran los autos para su estudio al Ministro Sergio A. Valls Hernández, y que se enviaran a la Segunda Sala en la que se encuentra adscrito, a fin de que como su presidente provea lo que en derecho corresponda; finalmente, ordenó dar vista a la procuradora general de la República por el plazo de treinta días, para el efecto de que si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer.

TERCERO. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, el subsecretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación certificó que el plazo de treinta días, concedido a la procuradora general de la República, transcurriría del veintiocho de noviembre de dos mil doce al veinticuatro de enero de dos mil trece.

CUARTO. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que en su momento se remitieran los autos a su ponencia.

QUINTO. La agente del Ministerio Público de la Federación formuló opinión mediante oficio DGC/DCC/55/2012, de veintidós de enero de dos mil trece, en el sentido de que la solicitud de sustitución de jurisprudencia deviene procedente pero infundada.