SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.

Fecha: 13-Feb-2013

Tesis P Xxviii

"Página: 7

"JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU MODIFICACIÓN ESTÁ ENMARCADA POR EL TEMA DE LA CONTRADICCIÓN QUE LE DIO ORIGEN. El último párrafo del artículo 194 de la Ley de Amparo señala que para la modificación de una tesis de jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas para su formación, disposición que tratándose de jurisprudencia emanada de una contradicción de tesis, sólo puede hacerse tomando en cuenta el tema o punto de divergencia que le dio origen; es decir, la materia de la modificación se encuentra delimitada por las situaciones jurídicas que se analizaron de manera concreta, sin abordar aspectos diversos que impliquen adiciones al criterio original ni planteamientos jurídicos ajenos al tema de contradicción, pues de hacerlo, daría lugar a la creación de jurisprudencia en una forma no prevista por la ley."

Así las cosas, deben puntualizarse las razones que se exponen para justificar la modificación del criterio en análisis:

a) La circunstancia de que en el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no se precise la causa de baja, no implica que el patrón tenga la carga de probar que la baja se debió a una causa distinta al despido; ni menos aún se puede presumir como cierto el despido por ese hecho.

b) La causa de baja no puede ser objeto de carga probatoria, porque generalmente el trabajador no se entera de ésta, sino al momento en que se desahoga la prueba correspondiente (informe), de manera que tampoco puede ser motivo de la defensa del demandado.

c) El hecho controvertido en el juicio es el despido, no así la causa de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; por ello, la presunción de certeza del despido derivada de que el patrón no acredite que la baja se debió a distinto motivo, hace nugatorio calificar el ofrecimiento de trabajo, así como la reversión de la carga de la prueba.

d) Se propone como modificación del criterio: La baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en fecha previa al ofrecimiento de trabajo, sin mencionar la causa de ese movimiento, genera la presunción de que obedeció al despido alegado, cuando se realiza en la misma fecha en que se ubica el despido, o existe una proximidad de quince días previos o posteriores a esa fecha y, por ello, debe calificarse de mala fe la oferta de trabajo, porque se asume que si el patrón procedió a dar de baja al trabajador, fue porque en breve lo despediría o estaría pronto a hacerlo.

En principio, no puede considerarse como una razón para modificar la jurisprudencia, el hecho de que el patrón demandado dé de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa al día en que se ubicó el despido y con una proximidad de quince días, porque debe recordarse que en los asuntos analizados por los Tribunales Colegiados que motivaron la contradicción de criterios, no existió esa circunstancia; pues en uno de ellos resultó que el demandado dio de baja al actor seis días después de la fecha en que se ubicó el despido y en el otro el mismo día del despido.

Ahora bien, esta Segunda Sala estima que existen razones suficientes para modificar el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, en atención a lo siguiente:

Ha quedado señalado que la contradicción de tesis 204/2005, que originó el criterio cuya modificación de solicita, se apoyó en las consideraciones de la diversa contradicción de tesis 9/99; de manera particular, se puntualizó que en ésta se hizo referencia a dos supuestos en relación con el aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como a continuación se anota: