SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Fecha: 13-Feb-2013
Contradicción De Tesis
"De conformidad con lo antes determinado, es claro que la Sala hizo referencia a dos supuestos en los que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social revela mala fe en el ofrecimiento del trabajo, uno, cuando existe la circunstancia de que el patrón demandado, a la vez que ofrece el trabajo al actor laboral en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, en fecha previa a la de la separación por causa de despido, lo da de baja por esta causa específica ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no puede considerarse correcto ese proceder en el que, mientras en el juicio laboral el patrón ofrece al empleado que se reintegre a sus labores, por no existir el despido alegado, sino que subsiste la relación de trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social haya manifestado en forma previa lo contrario, es decir, que terminó el vínculo de trabajo por despido, pretendiendo de esta manera evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y restringiendo, en consecuencia, el derecho del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, derivadas de su inscripción en el citado instituto.
"El otro supuesto al que se refirió la Sala, se actualiza cuando el trabajador se dice despedido en una fecha determinada, el patrón lo niega, pero en el periodo probatorio se exhibe copia del aviso de baja del citado empleado ante el seguro social, debidamente sellado de recibido, en donde aparece que fue presentado en fecha previa a aquella en que se ubica la de separación; siendo en estas circunstancias, que se genera la presunción de que efectivamente existió el despido, dada la celeridad y cercanía con la que el patrón presentó el aviso de baja en el instituto, lo que además pone en duda la negativa del despido y, obviamente, revela mala fe en dicho ofrecimiento."
Es decir, conforme a lo precisado en la contradicción de tesis 204/2005, los supuestos definidos en la diversa 9/99, contienen los siguientes elementos:
En el primero, el trabajador se dice despedido en fecha determinada; el patrón lo da de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a la separación y en ese contexto le ofrece el trabajo. En este supuesto se consideró que el ofrecimiento de trabajo debía calificarse de mala fe, porque la baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por causa de despido revelaba un proceder incorrecto.
En el segundo, el trabajador se dice despedido en fecha determinada; el patrón lo da de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a la separación (sin precisar la causa), y en ese contexto le ofrece el trabajo. En éste se estimó que la oferta debía calificarse de mala fe, porque la baja ante el citado instituto en fecha previa a la separación hacía presumir que sí existió el despido, dada la celeridad y cercanía en que se presentó el aviso.
Conviene aquí precisar, que en la contradicción de tesis 9/99, en relación con el segundo de los supuestos apuntado, esta Segunda Sala hizo las siguientes consideraciones:
- Resultando
- Considerando
- Página
- Que La Solicitud Provenga De Parte Legitimada Para Ello
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- A Legitimación
- B Aplicación Al Caso Concreto
- Dt
- C Razones Para La Modificación
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Tesis P Xxviii
- Contradicción De Tesis
- Corrobora Lo Antes Expuesto El Artículo Del Reglamento De Afiliación Que Dispone
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Primeroes Fundada Y Procedente La Modificación De Jurisprudencia