SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.

Fecha: 13-Feb-2013

Dt

"Por otro lado, este Tribunal Colegiado en nueva reflexión sobre el tema, en acatamiento a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo prevé el numeral 192 de la Ley de Amparo, estima que son fundadas y se complementan en suplencia de la deficiencia de la queja, las inconformidades referentes a que la propuesta de trabajo es de mala fe, debido a que el patrón la realizó cuando el peticionario ya había sido dado de baja ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, sin que al practicarse su reinstalación se diera cuenta de circunstancia diversa, e incluso, el informe del propio instituto fue valorado en forma incorrecta, pues reveló que el actor ya estaba dado de baja ante el mismo, cuando se le ofreció el empleo. En relación con el tema, la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de la Segunda Sala mencionada, derivada de la contradicción de tesis 204/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 296, sustenta que: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS

LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.’ (se transcribe). En dicho criterio se sostiene, medularmente, que la circunstancia de que se haya dado de baja al empleado ante el instituto citado, en fecha previa a aquella en que el patrón le realice el ofrecimiento de trabajo, implica que la oferta se considere de mala fe, sin hacer alguna limitación temporal en dicho sentido, al ser suficiente que la baja haya sido previa a la propuesta laboral, si el patrón-demandado no justifica que se debió a una causa distinta al despido aducido, o que el aviso de baja carecía de autenticidad. Ahora bien, este órgano jurisdiccional, en diversas ejecutorias vinculadas con la propia temática, interpretó esa jurisprudencia 2a./J. 19/2006, relacionándola con la que le antecedió 2a./J. 122/99, estimando que ameritaba una interpretación más amplia, en el sentido de que tenía aplicación siempre y cuando la baja del trabajador tuviera una cercanía con el despido por el periodo máximo de quince días, porque el razonamiento de tal jurisprudencia y la anterior, sólo era en torno a que dada la formulación de la baja, se generaba una presunción del despido, y este colegiado el único fundamento que encontró para sustentar tal presunción fue precisamente ese factor temporal, relativo a la cercanía entre ambos extremos, por lo que consideró que dicha presunción no se surtía si era distante con el ofrecimiento mismo, y toda vez que no existía esa relación lógica-temporal para generar presunción aludida, ya que era sabido que los juicios podían tardar varios años y que una oferta laboral era posible realizarla después de años de que el empleado hubiera sido despedido, por lo cual esa presunción sólo tendría sustento bajo el aspecto temporal de la cercanía con la baja, que obviamente tendría que ser previa a la propuesta del empleo. Empero, este tribunal se aparta del criterio que sostenía, en acatamiento a lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver como improcedente la contradicción de tesis 92/2012, el veintitrés de mayo de dos mil doce, ya que la Sala mencionada puntualizó que, contra lo sustentado anteriormente por este colegiado, en lo resuelto en la contradicción de tesis 204/2005, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, no se precisó como elemento esencial un punto temporal de relación entre la baja del empleado ante el instituto de seguridad social y el despido para calificar la propuesta del trabajo, pues al efecto en la parte que nos interesa sostuvo, que: (se transcribe). En ese contexto, los argumentos son fundados y se complementan en suplencia de la queja deficiente, porque si de las constancias del juicio natural se desprende que el enjuiciado en ocurso presentado el tres de diciembre de dos mil nueve, contestó la demanda y ofreció el empleo al actor, asimismo, que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en el informe solicitado puntualizó que el accionante fue dado de baja ante el propio instituto, el quince de agosto de dos mil nueve, a petición **********, pero no se especifica la causa de dicha baja (foja 47); resulta incuestionable que dio de baja al actor en fecha previa de aquella en la que le propuso el empleo en el juicio laboral, y como en el mismo no justificó que la baja referida se debió a una causa diversa al despido imputado, o bien, que el informe aludido carecía de autenticidad en contenido y firma, se concluye que la oferta laboral fue realizada de mala fe y, en esa virtud, no generó la reversión de la carga probatoria al accionante para demostrar el despido. Por ende, contra lo resuelto, carece de relevancia para tal efecto, que en el informe citado no se especificara que la baja fue con motivo del despido del accionante, dado que para calificar la propuesta laboral, debe analizarse todo aquello que permita concluir jurídicamente, como ya se apuntó, si esa propuesta revela o no la intención del patrón de continuar el nexo laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, pues de ello depende la calificación de tal ofrecimiento. Consecuentemente, si en la especie el patrón no justificó que dicha baja fue por una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido informe carecía de autenticidad en contenido y firma, se reitera, es incuestionable que efectuó la oferta laboral de mala fe, pues al realizarla en esos términos revela que no existe voluntad del mismo para que el trabajador se reintegre a prestar sus servicios, por lo cual no se revierte la carga de la prueba al empleado demandante, sino que corresponde al patrón desvirtuar el despido atribuido. Por ende, la juzgadora debe eliminar las consideraciones por las cuales consideró de buena fe la oferta, distribuir correctamente la carga probatoria en torno al despido aducido y con plenitud de jurisdicción, dictar el laudo que en derecho corresponda."

De la anterior transcripción queda acreditado el segundo de los requisitos, pues el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito resolvió el amparo directo **********, aplicando la jurisprudencia cuya modificación se solicita, lo que reiteró en las resoluciones de los amparos directos ********** y **********; de ahí que, previa solicitud de modificación, se resolvieron tres casos concretos con observancia estricta de la jurisprudencia 2a./J. 19/2006.