Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Fecha: 13-Feb-2013
Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
"En esa tesitura, partiendo del contexto fáctico y jurídico antes reseñado, en el caso se satisfacen los requisitos necesarios para resolver la presente contradicción de tesis, a fin de determinar si para calificar de mala fe el ofrecimiento del trabajo que el patrón hace al actor laboral en el procedimiento relativo, cuando previamente lo ha dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es necesario o no que en el aviso se precise que fue el despido la causa de dicha baja."
Para efectuar el estudio del punto de contradicción, se fijaron los alcances de la jurisprudencia 2a./J. 122/99, con los datos de localización, rubro y texto siguientes.
- Resultando
- Considerando
- Página
- Que La Solicitud Provenga De Parte Legitimada Para Ello
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- A Legitimación
- B Aplicación Al Caso Concreto
- Dt
- C Razones Para La Modificación
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Tesis P Xxviii
- Contradicción De Tesis
- Corrobora Lo Antes Expuesto El Artículo Del Reglamento De Afiliación Que Dispone
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Primeroes Fundada Y Procedente La Modificación De Jurisprudencia