SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2012. MAGISTRADO Y SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS.

Fecha: 13-Feb-2013

Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera

"En esa tesitura, partiendo del contexto fáctico y jurídico antes reseñado, en el caso se satisfacen los requisitos necesarios para resolver la presente contradicción de tesis, a fin de determinar si para calificar de mala fe el ofrecimiento del trabajo que el patrón hace al actor laboral en el procedimiento relativo, cuando previamente lo ha dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es necesario o no que en el aviso se precise que fue el despido la causa de dicha baja."

Para efectuar el estudio del punto de contradicción, se fijaron los alcances de la jurisprudencia 2a./J. 122/99, con los datos de localización, rubro y texto siguientes.