SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE MAYO DE 2014. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIAS: CARMINA CORTÉ
Fecha: 22-May-2014
Considerando
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la solicitud de sustitución de jurisprudencia de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 de la Ley de Amparo(1) y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción XVII, del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.
Ello es así, en atención a que el criterio cuya sustitución se solicita deriva de la reiteración del criterio en diversos recursos de reclamación resueltos por este Tribunal Pleno; además, si bien es verdad que el presente asunto se tramitó como "modificación de jurisprudencia", la esencia de dicha figura no cambió con la nueva denominación de "sustitución de jurisprudencia"; a que alude la vigente Ley de Amparo; circunstancia que además no altera la competencia de este Pleno para pronunciarse al respecto. Es por ello que la presente solicitud se tramitará como sustitución de jurisprudencia, acorde a la ley de la materia que se encuentra vigente.
SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud proviene de parte legítima, en virtud de que fue elevada a la consideración de este Alto Tribunal, por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
Conviene puntualizar que, si bien el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor,(2) dispone que la petición debe realizarse al Pleno de Circuito al que pertenecen los Magistrados peticionarios para que aquél solicite al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la Sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, la presente solicitud se formuló bajo la vigencia de la Ley de Amparo anterior, por lo que los Magistrados solicitantes no se encontraban obligados a presentar su petición ante Pleno de Circuito alguno.
TERCERO. Procedencia de la solicitud. A fin de determinar sobre la procedencia de la sustitución de jurisprudencia, es necesario examinar si se surten los presupuestos exigidos por el artículo 230 de la Ley de Amparo, los cuales son los siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Satisfecho Lo Anterior Se Expresen Las Razones Que Justifiquen La Sustitución
- Son Jurídicamente Ineficaces Los Anteriores Agravios Por Lo Siguiente
- I Jurisprudencia Cuyo Texto Se Solicita Sustituir
- Página
- Iii Tutela Jurisdiccional Efectiva Derecho De Acceso A La Justicia Y Derecho A Un Recurso Efectivo
- Dichas Condiciones Deben Reunir Ciertos Requisitos Que Impidan El Ejercicio Arbitrario Del Poder
- Iv Planteamiento De La Cuestión Jurídica
- Ley De Amparo Abrogada
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Código Federal De Procedimientos Civiles De Aplicación Supletoria A La Ley De Amparo Abrogada
- Artículo Hay Cosa Juzgada Cuando La Sentencia Ha Causado Ejecutoria
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
- En Consecuencia Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Respecto Del Punto Resolutivo Primero
- Respecto Del Punto Resolutivo Segundo
- Respecto Del Punto Resolutivo Tercero
- El Ministro Presidente Silva Meza Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Precisados
- Ley De Amparo Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones