SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE MAYO DE 2014. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIAS: CARMINA CORTÉ
Fecha: 22-May-2014
Iii Tutela Jurisdiccional Efectiva Derecho De Acceso A La Justicia Y Derecho A Un Recurso Efectivo
Establecido el parámetro de actuación en materia de derechos humanos, a continuación, este Tribunal Pleno estima conveniente analizar el derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo; para determinar, si en términos de la presente solicitud de sustitución, la jurisprudencia que se analiza vulnera o no el contenido de dichos derechos.
La tutela jurisdiccional consiste en el derecho de toda persona de acceder a tribunales independientes e imparciales para plantear una pretensión o defenderse de ella mediante un proceso justo y razonable en el que se respeten los derechos de las partes y que concluya con la emisión de una resolución que dirima el conflicto.
Dadas sus características, la tutela judicial efectiva es una garantía compleja que comprende el libre acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho al debido proceso, el derecho a que se dicte una decisión ajustada a la ley, el derecho a recurrir la decisión y el derecho a la ejecución.
Al fallar la contradicción de tesis 35/2005-PL, el Pleno de este Máximo Tribunal estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva, se trata, entre otras cosas, de un derecho gradual y sucesivo que se va perfeccionando mediante el cumplimiento de etapas correlativas que hay que ir superando hasta lograr la tutela eficaz, de modo que las sucesivas etapas en las que la tutela judicial se va gestando y materializando están interconectadas, a su vez, con otros derechos fundamentales, especialmente con los previstos en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son el derecho de audiencia y el debido proceso.
En tal virtud, el respeto irrestricto a la garantía de tutela judicial efectiva implica la prosecución del proceso, pues sólo de esta manera se asegura que se respete debidamente el derecho de audiencia y debido proceso de los individuos.
Desde esta perspectiva, el derecho de acceso a la justicia se circunscribe como el derecho esencial y base que permite la tutela jurisdiccional efectiva en todas sus facetas, lo que caracteriza su importancia y la trascendencia de su protección.
En efecto, garantizar el derecho de acceso a la justicia implica que, bajo los supuestos y parámetros que establezca la ley, los órganos jurisdiccionales deberán movilizar su maquinaria para dar solución al conflicto o cuestión jurídica planteada.
Esto es así, pues el acceso a la justicia es el derecho fundamental que toda persona tiene de plantear una pretensión o defenderse de ella ante los tribunales previamente establecidos. El ejercicio de este derecho se tutela en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es del siguiente tenor:
"Artículo 17. ... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ..."
Dicho precepto constitucional esclarece los alcances de este derecho, al señalar los elementos esenciales que lo conforman.
De esta forma, el precepto en estudio impone la necesidad no sólo de que los tribunales que diriman las controversias se establezcan previamente, sino la obligación de que dichos tribunales, en el ejercicio de sus funciones, se apeguen a los plazos y términos que establezcan las leyes, mismos que deben ser respetados tanto por la autoridad como por las partes en los procesos jurisdiccionales.
Los términos y plazos en referencia, a fin de salvaguardar los principios de igualdad, imparcialidad e impartición pronta y expedita de justicia, deben ser generales, razonables y objetivos, lo que a la postre permite impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad, extender o reducir los campos de acción y tiempos para el ejercicio de los derechos y obligaciones procesales.
Por lo anterior, el respeto a los límites legalmente establecidos se configura como garantía de seguridad jurídica de esencial importancia para la consecución del derecho de acceso a la justicia.
Así, además de los plazos, las leyes deben prever el resto de las condiciones de acceso a la impartición de justicia por los tribunales previamente establecidos.
- Resultando
- Considerando
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Satisfecho Lo Anterior Se Expresen Las Razones Que Justifiquen La Sustitución
- Son Jurídicamente Ineficaces Los Anteriores Agravios Por Lo Siguiente
- I Jurisprudencia Cuyo Texto Se Solicita Sustituir
- Página
- Iii Tutela Jurisdiccional Efectiva Derecho De Acceso A La Justicia Y Derecho A Un Recurso Efectivo
- Dichas Condiciones Deben Reunir Ciertos Requisitos Que Impidan El Ejercicio Arbitrario Del Poder
- Iv Planteamiento De La Cuestión Jurídica
- Ley De Amparo Abrogada
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Código Federal De Procedimientos Civiles De Aplicación Supletoria A La Ley De Amparo Abrogada
- Artículo Hay Cosa Juzgada Cuando La Sentencia Ha Causado Ejecutoria
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
- En Consecuencia Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Respecto Del Punto Resolutivo Primero
- Respecto Del Punto Resolutivo Segundo
- Respecto Del Punto Resolutivo Tercero
- El Ministro Presidente Silva Meza Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Precisados
- Ley De Amparo Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones