SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE MAYO DE 2014. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIAS: CARMINA CORTÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE MAYO DE 2014. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIAS: CARMINA CORTÉ

Fecha: 22-May-2014

Iv Planteamiento De La Cuestión Jurídica

Establecido el marco teórico vigente, este Tribunal Pleno procede a examinar si la jurisprudencia que se analiza debe continuar vigente en los términos en los que se encuentra formulada o bien, si se requiere ajustarla al nuevo paradigma constitucional.

Tal como se desarrolló al inicio del presente considerando, la jurisprudencia que solicita sustituir impide la procedencia del recurso de revisión que se interpuso en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, cuando de constancias de autos se advierte que dicha sentencia ha sido declarada ejecutoria; ello, sin que, en términos del propio criterio, haya implicado dejar al quejoso en estado de indefensión, ya que en contra del auto que declara que la sentencia de amparo ha causado estado, procede el recurso de queja contemplado en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo vigente en aquel tiempo.

Esto es, el criterio que se analiza contiene una interpretación jurisprudencial restrictiva y genérica sobre la procedencia del recurso de revisión, para los supuestos en los que coexistan el citado medio de impugnación y el auto que declara ejecutoriada una sentencia.

Dicha jurisprudencia se emitió desde la Octava Época por el pleno de este tribunal, derivado de una interpretación literal de los artículos 86, 90 y 95 de la Ley de Amparo abrogada, así como de los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley. Dichos numerales disponen lo siguiente: