SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 22 DE MAYO DE 2014. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIAS: CARMINA CORTÉ
Fecha: 22-May-2014
Iv Planteamiento De La Cuestión Jurídica
Establecido el marco teórico vigente, este Tribunal Pleno procede a examinar si la jurisprudencia que se analiza debe continuar vigente en los términos en los que se encuentra formulada o bien, si se requiere ajustarla al nuevo paradigma constitucional.
Tal como se desarrolló al inicio del presente considerando, la jurisprudencia que solicita sustituir impide la procedencia del recurso de revisión que se interpuso en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, cuando de constancias de autos se advierte que dicha sentencia ha sido declarada ejecutoria; ello, sin que, en términos del propio criterio, haya implicado dejar al quejoso en estado de indefensión, ya que en contra del auto que declara que la sentencia de amparo ha causado estado, procede el recurso de queja contemplado en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo vigente en aquel tiempo.
Esto es, el criterio que se analiza contiene una interpretación jurisprudencial restrictiva y genérica sobre la procedencia del recurso de revisión, para los supuestos en los que coexistan el citado medio de impugnación y el auto que declara ejecutoriada una sentencia.
Dicha jurisprudencia se emitió desde la Octava Época por el pleno de este tribunal, derivado de una interpretación literal de los artículos 86, 90 y 95 de la Ley de Amparo abrogada, así como de los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley. Dichos numerales disponen lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Satisfecho Lo Anterior Se Expresen Las Razones Que Justifiquen La Sustitución
- Son Jurídicamente Ineficaces Los Anteriores Agravios Por Lo Siguiente
- I Jurisprudencia Cuyo Texto Se Solicita Sustituir
- Página
- Iii Tutela Jurisdiccional Efectiva Derecho De Acceso A La Justicia Y Derecho A Un Recurso Efectivo
- Dichas Condiciones Deben Reunir Ciertos Requisitos Que Impidan El Ejercicio Arbitrario Del Poder
- Iv Planteamiento De La Cuestión Jurídica
- Ley De Amparo Abrogada
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Código Federal De Procedimientos Civiles De Aplicación Supletoria A La Ley De Amparo Abrogada
- Artículo Hay Cosa Juzgada Cuando La Sentencia Ha Causado Ejecutoria
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- La Declaración De Que Una Sentencia Ha Causado Ejecutoria No Admite Ningún Recurso
- En Consecuencia Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Respecto Del Punto Resolutivo Primero
- Respecto Del Punto Resolutivo Segundo
- Respecto Del Punto Resolutivo Tercero
- El Ministro Presidente Silva Meza Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Precisados
- Ley De Amparo Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones