SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2014. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. 30 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGU
Fecha: 30-May-2014
Artículo
"La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución."
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ..."
"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
"Cuando los Plenos de Circuito de distintos circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.
"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los Ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el procurador general de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.
"Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción."
(59.) Los preceptos anteriores constituyen el fundamento constitucional de la jurisprudencia, destacando que, por una parte, el artículo 94, párrafo octavo, dispone que será la ley reglamentaria la que establezca los términos en los que será obligatoria la jurisprudencia, así como los requisitos para su interrupción o sustitución y, por otra, que el artículo 107, fracción XIII, regula la forma en que a través de la resolución de las contradicciones de tesis se integrará jurisprudencia.
(60.) En la Ley de Amparo en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se prevé la obligatoriedad de la jurisprudencia con motivo de cinco ejecutorias, así como la forma de integración, la cual puede ser por reiteración, por contradicción de tesis o por sustitución.
- Resultando
- Considerando
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Satisfecho Lo Anterior Se Expresen Las Razones Que Justifiquen La Sustitución
- Para Resolver Tal Punto De Derecho La Segunda Sala Determinó
- Tesis Aj A
- Página
- El Artículo De La Convención En Su Párrafo Señala Que
- Artículo
- Sobre El Particular Se Destacan Los Siguientes Preceptos
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Jurisprudencia Por Contradicción De Tesis
- Jurisprudencia Por Sustitución
- Por Lo Anteriormente Expuesto Se Resuelve
- Segundo Es Fundada La Sustitución De La Tesis De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución
- Httpwwwcorteidhorcrdocsopinionesserieaesppdf
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosseriecesppdf
- Transitorio