SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2014. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. 30 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGU
Fecha: 30-May-2014
Resultando
(1.) PRIMERO. En sesión de doce de marzo de dos mil catorce, el Ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo suya la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2a./J. 151/2013, de rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.",(1) formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quienes estimaron urgente y trascendente la sustitución, bajo el argumento de que pugna con los principios que rigen en materia laboral; que trastoca los principios de retroactividad y seguridad jurídica; además que no señala si es o no de aplicación oficiosa.
(2.) SEGUNDO. Por auto de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la solicitud de sustitución de jurisprudencia; la registró con el número de expediente 2/2014 y la admitió a trámite; asimismo, en el propio acto se determinó que al tratarse de una solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a ésta su conocimiento y resolución, se ordenó turnar el asunto a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su presidente provea lo que en derecho corresponda.
(3.) TERCERO. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil catorce se determinó que esta Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.
(4.) CUARTO. Por acuerdo de tres de abril de dos mil catorce, se returnó el expediente al suscrito, por así haberlo acordado los Ministros integrantes de esta Segunda Sala, en sesión privada el día dos de abril del presente año.
(5.) QUINTO. Por acuerdo del presidente de esta Segunda Sala de veintinueve de abril de dos mil catorce, se ordenó agregar a los autos el documento expedido por la coordinadora de Compilación y Sistematización de este Alto Tribunal, fechado el veintidós de abril de dos mil catorce, en el que se contiene el detalle de las fechas vinculadas con la publicación y distribución del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de 2013, para los efectos legales a que hubiera lugar.
- Resultando
- Considerando
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Satisfecho Lo Anterior Se Expresen Las Razones Que Justifiquen La Sustitución
- Para Resolver Tal Punto De Derecho La Segunda Sala Determinó
- Tesis Aj A
- Página
- El Artículo De La Convención En Su Párrafo Señala Que
- Artículo
- Sobre El Particular Se Destacan Los Siguientes Preceptos
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Jurisprudencia Por Contradicción De Tesis
- Jurisprudencia Por Sustitución
- Por Lo Anteriormente Expuesto Se Resuelve
- Segundo Es Fundada La Sustitución De La Tesis De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución
- Httpwwwcorteidhorcrdocsopinionesserieaesppdf
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosseriecesppdf
- Transitorio