SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2014. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. 30 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGU
Fecha: 30-May-2014
Segundo Es Fundada La Sustitución De La Tesis De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución
TERCERO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que se fija en la parte final de esta resolución.
Notifíquese; remítanse testimonios de esta resolución a los órganos colegiados de los que derivó dicha contradicción; envíese la jurisprudencia que se sustenta al Pleno y a la Primera Sala de la Suprema Corte, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, en acatamiento a lo previsto por el artículo 195 de la Ley de Amparo; remítanse de inmediato la indicada jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y el Ministro presidente y Ponente Luis María Aguilar Morales. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 147/2007, I.13o.T. J/9, P./J. 62/2006 y 2a./J. 151/2013 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, 518, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2039, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 5 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, respectivamente.
La tesis de rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES, NOMBRE DEL JUEZ QUE POR MINISTERIO DE LEY PARTICIPA EN LAS." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 30.
- Resultando
- Considerando
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Satisfecho Lo Anterior Se Expresen Las Razones Que Justifiquen La Sustitución
- Para Resolver Tal Punto De Derecho La Segunda Sala Determinó
- Tesis Aj A
- Página
- El Artículo De La Convención En Su Párrafo Señala Que
- Artículo
- Sobre El Particular Se Destacan Los Siguientes Preceptos
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Jurisprudencia Por Contradicción De Tesis
- Jurisprudencia Por Sustitución
- Por Lo Anteriormente Expuesto Se Resuelve
- Segundo Es Fundada La Sustitución De La Tesis De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución
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- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
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- Transitorio