SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO, ALFREDO SÁN
Fecha: 17-Ene-2020
Considerando Que
"...
"QUINTO.—De las constancias procesales se desprende que la sentencia reclamada fue notificada a las partes el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y la demanda de amparo se presentó hasta el veintitrés de agosto del referido año, con lo cual pareciera que su interposición es extemporánea y lo procedente sería desecharla o sobreseer en el juicio de amparo.
"Sin embargo, en la especie no puede arribarse a esa conclusión en razón que del análisis al escrito de demanda se advierte que se impugna la legalidad de la notificación ordenada en la resolución combatida. Por ende, siendo esa parte el fondo del asunto, no resultaría correcto decidir en la forma apuntada.
"Así, al encontrarnos en dicha hipótesis, este órgano colegiado estima que la forma de estudiar el asunto se torna particular por su naturaleza misma, por lo cual, en primer término, debe atenderse al concepto de violación donde se controvierte la referida orden de notificación del acto reclamado, ya que de resultar fundado y no haber algún otro en relación al fondo del asunto, la concesión del amparo será para el efecto de que se practique correctamente esa notificación.
"Y, en caso de existir conceptos de violación, el fallo combatido se tendrá como notificado en la fecha de presentación de la demanda y, por ende, tendrá que analizarse lo correspondiente.
"Apoyan lo antes expuesto, las jurisprudencias PC.VII.C. J/6 K (10a.) y VII.2o.C. J/10 (10a.), emitidas por el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito y por este órgano de control constitucional, respectivamente, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Considerando Que
- Página
- Segundohágase La Denuncia De Sustitución De La Jurisprudencia De Rubro
- Séptimo
- Como Puede Apreciarse De La Lectura A Tales Consideraciones Se Resolvió En Esencia Que
- C Se Ostente Sabedor Del Acto Reclamado O De Su Ejecución
- Artículo Protección Judicial
- Criterios Que Son De Observancia Obligatoria En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve