SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO, ALFREDO SÁN
Fecha: 17-Ene-2020
Resultando
PRIMERO.—Formulación de la solicitud de sustitución de jurisprudencia. Mediante oficio sin número, recibido en este Pleno Especializado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en la misma ciudad, solicitaron la sustitución de la jurisprudencia PC.VII.C. J/6 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 55, Tomo III, junio de 2018, página 1711, registro digital: 2017159, Décima Época, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA O SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO EN ELLA SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESPECTO A LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS, DE LA SENTENCIA RECLAMADA."
SEGUNDO.—Registro del expediente y admisión. Mediante proveído de veinte de mayo de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno Especializado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con domicilio oficial en Xalapa, Veracruz, ordenó formar el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia, registrándolo con el número 1/2019; estableció que esa solicitud, según afirman los Magistrados que la formularon, la sustentan en las razones jurídicas que se contienen en la ejecutoria emitida el tres de mayo de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo directo 681/2018 del índice del tribunal del que son integrantes; además, precisó que la indicada solicitud había sido formulada por parte legítima, que no advertía por el momento circunstancia alguna que afectara su procedencia; que el mencionado Pleno es competente para conocer de la misma; ordenó, entre otras cosas, la formación del expediente electrónico respectivo; y toda vez que el referido órgano colegiado solicitante, envió copia certificada de la ejecutoria antes citada, así como el disco compacto que contiene una versión electrónica de la misma, resultaba innecesario requerirles mayor información al respecto.
TERCERO.—Comunicación de la admisión de la solicitud de sustitución de jurisprudencia. El Magistrado presidente de este Pleno especializado, por autos de veintitrés de mayo y cinco de junio de dos mil diecinueve, tuvo por recibidos los oficios 16-T-2019, signado por el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito; 063-T, firmado por la secretaria de tesis del Segundo Tribunal Colegiado Materia Civil del Séptimo Circuito; y, SGA-IX-13435/2019, firmado por la actuaria judicial de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en los que respectivamente acusan de recibido el diverso oficio por lo que se les dio a conocer la admisión del presente asunto.
CUARTO.—Turno para resolver. Por auto de dos de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con el artículo 47 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue turnado el asunto al Magistrado Alfredo Sánchez Castelán, integrante de este Pleno de Circuito para que formulara el proyecto de sentencia correspondiente; y,
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- Segundohágase La Denuncia De Sustitución De La Jurisprudencia De Rubro
- Séptimo
- Como Puede Apreciarse De La Lectura A Tales Consideraciones Se Resolvió En Esencia Que
- C Se Ostente Sabedor Del Acto Reclamado O De Su Ejecución
- Artículo Protección Judicial
- Criterios Que Son De Observancia Obligatoria En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve