SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO, ALFREDO SÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO, ALFREDO SÁN

Fecha: 17-Ene-2020

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Es procedente y fundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia a que este expediente se refiere.

SEGUNDO.—Se sustituye la jurisprudencia PC.VII.C. J/6 K (10a.), emitida por el Pleno Especializado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por la que ahora se contiene en la parte final del considerando que antecede.

TERCERO.—Dése publicidad a la tesis de jurisprudencia emitida con motivo de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 217, 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los Tribunales Colegiados del Pleno de Circuito, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, así como a la parte denunciante; y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de cinco votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú (presidente del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito), José Luis Vázquez Camacho y Alfredo Sánchez Castelán (ponente), integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito; y de los Magistrados Ezequiel Neri Osorio e Isidro Pedro Alcántara Valdés, en contra del voto particular del Magistrado José Manuel De Alba De Alba, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos con residencia en esta ciudad, quienes firman en unión del secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

"En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."

________________ 1. P. XIII/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro digital: 181535, Tomo XIX, mayo de 2004, página 142.

2. Tesis aislada, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, abril de 1996, página 128, P. LXIII/96, de rubro (sic), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 6.

3. 2a./J. 125/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro digital: 2013077, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1249 y Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas.

4. Séptima Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 141, registro digital: 237858.

5. Quinta Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXX, página 2520, registro digital: 323653.

6. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, registro digital: 258311, Pleno, Volumen XXXVII, Primera Parte, página 157.