VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta competente para conocer y resolver, el presente incidente de incompetencia por declinatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 104, fracción III y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 358, 359 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1o., fracción I, 4o. y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en virtud de que se trata de un procedimiento incidental surgido en un juicio ordinario mercantil, de aquellos que por excepción, resultan de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. En el escrito de contestación a la demanda y reconvención, la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ********** y el director general del ********** opusieron la excepción de incompetencia por declinatoria, en los siguientes términos:
- Secretario Jorge Roberto Ordóñez Escobar
- Resultando
- Considerando
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo Se Transcribe
- Artículo Las Cuestiones De Competencia Podrán Promoverse Por Inhibitoria O Por Declinatoria
- Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal
- Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente
- Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte
- Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
- Ii Constituir Y Mantener Los Registros De Visitadores Conciliadores Y Síndicos
- X Realizar Y Apoyar Análisis Estudios E Investigaciones Relacionados Con Sus Funciones
- Xii Elaborar Y Dar A Conocer Estadísticas Relativas A Los Concursos Mercantiles
- Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve